FUENTES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Henrry Fuentes Cisternas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, por la actuación que estima ilegal y arbitraria, consistente en la negativ injustificada a entregar el monto de sus fondos previsionales sujetos a retiro, lo que vulneraría ámbitos garantizados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente recurso, explicando que el 5 de enero de los corrientes, a través de la página web de la recurrida, solicitó el primer retiro del 10% del total de sus cotizaciones previsionales de conformidad con la disposición trigésimo novena de la Constitución Política de la República, requiriendo que tales montos le fueran transferidos a la cuenta corriente del Banco Santander, de la que es titular don Juan Pablo Fuentes Sazo, no obstante, tres días más tarde, Capital le informó el rechazo de su petición, fundado en que la cuenta de destino ingresada como vía de pago, era invalida, ya sea porque corresponde a otra persona, es bipersonal o digital, lo que resulta ilegal pues la norma constitucional citada, ordena la transferencia de fondos a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado, y no la Administradora de Fondos de Pensiones, quien carece de tal facultad, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, disponiendo en concreto, que la recurrida transfiera los fondos solicitados a la cuenta que indicó, con expresa condena en costas. Segundo: Que infomando la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., solicitó el rechazo de la acción intentada con costas, pues a su juicio resulta inadmisible ya que, lo discutido, es materia de un juicio declarativo ordinario de lato conocimiento, pues no da cuenta de la existencia de un derecho inbubitado del recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Adrián Henrry Fuentes Cisternas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1.363-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 11, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Henrry Fuentes Cisternas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, por la actuación que estima
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