HURTADO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, en favor de Christian Hurtado Ledezma, domiciliado en calle Bezanilla N°1410, Independencia , Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haber dispuesto el abandono del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N°728 de fecha 9 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida. Informan las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expone que por Resolución Exenta N°10571, de fecha 9 de diciembre de 2014 de la Gobernación Provincial el Loa le otorgó visación de residencia sujeta a contrato por el plazo de un año, con vigencia hasta el 2 de febrero de 2016. Indica que el amparado fue formalizado el 15 de diciembre del 2015, por el delito de Manejo en estado de ebriedad, en la causa RIT-7789-2015 del Juzgado de Garantía de Calama, fijándose audiencia de suspensión condicional del procedimiento para el 22 de febrero del 2016. El 4 de enero del 2016, el imputado abandono el País con destino a Colombia, en atención que su pareja se encontraba embarazada, teniendo complicaciones y por dicha situación se fueron de Chile. Sostiene que el amparado ingresa al país el 6 de diciembre del 2020, en calidad de turista, llegando a vivir a la casa de su tío Javier Hurtado Ibarguen, colombiano, con residencia definitiva en Chile. Plantea que la causa penal seguida en contra de su representado es uno de los fundamentos de la expulsión, conforme a la letra b) de la Resolución Exenta N°728 del 9 de marzo de del 2018, del Ministerio Interior y Seguridad Publica. Refiere que el 5 de abril del 2021, el Ministerio Publico de Calama, ofrece terminar la causa penal aludida, a través de una suspensión condicional del procedimiento, forma de termino que es aceptada por el amparado, suspendiéndole la licencia de conducir por el plazo de dos años. Señala que se encuentra desarrollando trabajo informal de comercio ambulante y tiene el apoyo de su tío paterno, quien tiene residencia definitiva, domicilio fijo, trabajo formal remunerado y está dispuesto apoyarlo. Alega que la resolución que resuelve revocar la permanencia y el consecuente abandono del amparado, resulta desproporcional, toda vez que el único hecho por el cual su representado ha sido investigado, termino el 5 de mayo del 2021 a través de una suspensión condicional del procedimiento, o sea que la rebeldía judicial en esta causa, no es suficiente para la desproporcional medida adoptada en contra de su defendido, sobre todo, porque el amparado goza de irreprochable conducta anterior,
Fallo
por tanto ni siquiera puede hablarse de hecho único, mal podría hablarse de “habitualidad”. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y se permita continuar con la permanencia definitiva. SEGUNDO: Que Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que mediante Resolución Exenta N°10.571, de fecha 09 de diciembre de 2014, la Gobernación Provincial de El Loa otorgó visación de residente sujeta a contrato a Christian Hurtado Ledezma, y siendo la misma vigente entre el 25 de marzo de 2011 hasta el 25 de marzo de 2012. Posteriormente, y en audiencia de formalización ante el juzgado de garantía de Calama, de fecha 30 de diciembre de 2015, el extranjero de marras fue formalizado por el delito de conducción en estado ebriedad, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 196 del mismo cuerpo legal. Como consecuencia de la conducta anteriormente referida, la autoridad procedió a citar al extranjero mediante Oficio Ordinario N°41.248, de fecha 25 de agosto de 2016, y Oficio Ordinario N°59.475, de fecha 25 de noviembre de 2016, para que concurriera ante la autoridad a efectos de acompañar los antecedentes solicitados, principalmente relacionados con el delito por el que fue formalizado, además de aquellos documentos que acre
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Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Álvaro David Gazón Gajardo, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Abaroa N°1497, Calama, en favor de Christian Hurtado Ledezma, domiciliado en calle Bezanilla N°1410, Independencia , Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interi
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