SALAZAR/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Carolina Andrea Salazar Berríos, administrativa, cédula nacional de identidad número 14.005.602-2, domiciliada para estos efectos en calle Balmaceda N° 371, oficina 406, Edificio Cordillera, comuna de Puente Alto recurre de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, ante el acto ilegal y arbitrario consistente en la inhabilitación de su cuenta RUT y de la tarjeta plástica de débito de dicha institución bancaria. Indica que el 11 de febrero de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el ROL C-2927-2020 ante el 1º Juzgado Civil de Puente Alto, caratulada “/SALAZAR”, en el que se dictó resolución de liquidación con el 4 de mayo de 2020. Refiere que el 7 de agosto del mismo año solicitó a dicho tribunal oficiar al Banco del Estado para que habilitara su Cuenta RUT y los productos asociados, con el fin de evitar tramites presenciales en la institución bancaria, tales como el depósito de su remuneración y del retiro de sus fondos previsionales, solicitud a la que se accedió el 12 de agosto del 2020, ordenando a la recurrida habilitar su Cuenta RUT, tarjeta bancaria y servicios virtuales. Arguye que a la fecha de la presentación del recurso la institución bancaria no ha habilitado su cuenta RUT lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley, su derecho de propiedad y el de no ser discriminada arbitrariamente, por lo que, previas citas legales, solicita se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando al Banco del Estado de Chile habilitar su cuenta RUT y que se emita tarjeta de débito y de coordenadas asociada esa cuenta. Que el 27 de mayo del año en curso, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, la recurrente aclara que el acto recurrido se materializó el día miércol
Fundamentos
considerando la situación sanitaria en nuestro país, el Banco del Estado ha levantado interna y temporalmente la medida MR 01-017 a fin de que la recurrente se acerque a la brevedad a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para tramitar Cuenta Rut y obtener tarjeta de débito y coordenadas, dentro del plazo de 10 días hábiles. En cuanto al fondo, solicita se rechace el recurso, toda vez que no se ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ya que su actuar se ajusta a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 20.720, que establece que “desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador.” Así, concluye que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni que ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, ya que ésta registra la medida restrictiva de uso de sus productos financieros por estar en un procedimiento concursal vigente, cuestión que trae consigo una serie de obligaciones para las entidades bancarias. Asimismo, argumenta que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Finalmente, esgrime que el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia objeto del recurso y tras la modificación operada por la Ley N° 20.855, usualmente denominada “Ley del SERNAC Financiero”, se disponen de herramientas especiales para subsanar eventuales ilegalidades o arbitrariedades de las entidades bancarias, y de manera subsiguiente, custodiar los derechos fundamentales de un consumidor financiero. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el 29 de junio del presente año, la abogada de la recurrida Carla Lavín Arriagada acompañó copia de correo electrónico enviado el 28 de junio de marras a la recurrente solicitando confirmación de la recepción del plástico de su Cuenta RUT y tarjeta de coordenadas y
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó para alegar la abogada Carla Lavín Arriagada. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:20 y terminó a las 9:30 hrs. San Miguel, 6 de julio de 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, seis de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 51345: Téngase presente. Vistos: Primero: Que Carolina Andrea Salazar Berríos, administrativa, cédula
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