JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

ESCOBAR ORMEÑO, RODRIGO ALEXIS/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA DEPTO SALUD

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante Rodrigo Alexis Escobar Ormeño, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, RIT O-7-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña. En el señalado libelo esgrimió como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 inciso primero parte segunda del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el relación a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Indica que la jueza a quo estimó que no debe aplicarse la nulidad del despido por considerar que se encontraba sometida la contratación a un estatuto legal determinado que, en principio, otorgaba una presunción de legalidad, lo que le impedía la evasión de las obligaciones previsionales. Hace referencia al considerando Décimo Quinto de la sentencia, el que señala que “habiendo alegado la demandada que entre las partes existió una relación de naturaleza civil resulta evidente que no realizó el entero en las instituciones respectivas de las cotizaciones de seguridad social del actor, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios, queda en evidencia que se suscribieron al amparo de un estatuto legal predeterminado que, en principio, otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite deducir que no se encontraba en una posición de evasión el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, razón por la cual no se aplicará la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.” Estima que aquello resulta paradojal pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, tales como, estimar que el despido fue injustificado, pago de los años de servicios, mes de aviso previo, la condena a los recargos legales, y las cotizaciones de seguridad social, pero, por otro lado, no acoge la demanda de Nulidad del Despido. Señala que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos referidos, no establecen que la sanción de la nulidad del despido es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad. Arguye que la jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto que, a una relación laboral ya sentada y declarada, correspondería aplicarle no sólo algunos derechos propios de este tipo de relación, sino que todos los que desprenden de ella, entre ellos la Nulidad del Despido, por lo que el tribunal inferior debió interpretar correctamente y así aplicar las normas referidas, toda vez que la hipótesis se verifica en la sentencia, como también la existencia de la relación

Fallo

por tanto, debe recibir plena aplicación lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, por no ser funciones permanentes del municipio. Explica que no obsta lo señalado por el sentenciador, en el sentido de atribuirle rasgos de relación laboral a los beneficios establecidos en el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado en la municipalidad y el actor, por cuanto estos derivan expresamente de la cláusula séptima del Convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del programa SENDA Previene en la Comunidad, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Municipalidad de Vicuña de fecha 4 de diciembre de 2017. Estima que la sentencia impugnada, al decidir que la relación que ligaba a la actora y al municipio demandado, derivada de los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos por las partes, constituía una vinculación de naturaleza laboral, ha incurrido en un error de derecho al efectuar una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo y 4° de la ley 18.883, infracción que ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la recta aplicación de los aludidos preceptos, debió conducir a la juzgadora a omitir la declaración relativa a la existencia de una relación laboral y al rechazo íntegro de la demanda, de manera que, señala, solo cabe acoger el arbitrio deducido por la municipalidad demandada. Adu

Texto Completo (Preview)

Escobar Ormeño, Rodrigo Alexis Municipalidad de Vicuña departamento de salud Nulidad de despido Rol N° 83-2021.- (O-7-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante Rodrigo Alexis Escobar Ormeño, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica