EN FAVOR DE WILDER ANDREY DIAZ OMAÑA. /INTENDENCIA REGIONAL TARAPACA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en Bahía de Huasco 69, Machalí, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica, de Wilder Andrey Díaz Omaña, nacionalidad venezolana, docente, Documento Pasaporte Nº 081843064, con domicilio en calle Campos Nº 535, departamento 05, de la comuna y ciudad de Rancagua. Interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional Tarapacá, representada por su Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en Arturo Prat N°1099, en la Comuna y Ciudad de Iquique, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: El acto recurrido consiste en Resolución Exenta N°3.112 de 19 de octubre de 2020 que dispone la expulsión del país. Expone que su parte se encuentra en la ciudad de Rancagua, y con el objeto de regularizar su situación migratoria, para quedarse en nuestro país, concurrió las oficinas de Policía de Investigaciones de esta ciudad, y con fecha 25 de junio de 2021 se le notifica la Resolución Exenta N°3112/2020 ya indicada, quedando sujeto a la obligación de concurrir una vez al mes a la Unidad Policial e informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión. Añade que ingresó al territorio nacional en el mes de septiembre de 2020, de inmediato informo su ingreso a Policía de Investigaciones. Explica que reside en Chile con su esposa, Génesis Adriana Herrera Latorre e hijo Liam André Diaz Herrera, C.I.Nº 27.432.811-8, su hijo es Chileno, sus padres y hermanos están en Venezuela, pasando muchas dificultades económicas. Llegó a Chile con su esposa embarazada que dio a luz a su hijo en nuestro país. Solicitó visa de responsabilidad democrática en Venezuela, pero nunca recibió respuesta, jamás le notificaron de esa solicitud y, como la mayoría de ciudadanos venezolanos que llegaron por pasos no habilitados, inmediatamente se auto denunció, demostrando la buena fe, y disposición de quedarse en nuestro país. Cuenta con red de apoyo importante, familia colateral, amigos chilenos y extranjeros con residencia en Chile, el ánimo de permanecer en Chile radica en estos arraigos; familiar, social y laboral. Hace presente que la expulsión de su parte es ilegal y arbitraria porque es contrario a todo lo que predica la autoridad pública, en cuanto ha otorgado facilidades para el ingreso de ciudadanos venezolanos, vulnera principios jurídicos del debido proceso y altera el arraigo familiar porque parte de su familia está en nuestro país de manera regular con residencia. En cuanto al derecho, cita las normas contenidas en el artículo 19 N°2, inciso 7 de la Constitución Política de la República y puntualiza que mantiene vínculos familiares importantes. Además, la decisión del recurrido atenta en contra del principio del libre desarrollo de la personalidad, el que deriva del derecho a fundar una familia. A mayor detalle, el derecho a constituir y desarrollar una familia es tutelado por nuestro ordenamiento jurídico en el inciso 2o del artículo 1° del texto constitucional. Dice que el artículo 26 de la Ley 20.430, establece el principio de no devolución e indica en su inciso 4° que se aplicará desde el momento en que se manifieste de forma oral o escrita ante la autoridad contralora de frontera o el departamento de extranjería y migración o gobernaciones provinciales su intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, o bien, de acuerdo a las normas de extranjería, obtener visas correspondientes para el extranjero que quiere residir y/o trabajar en nuestro país. El Ministerio del Inter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3112/2020, del 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que expulsa del país al ciudadano venezolano Wilder Andrey Díaz Omaña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 405-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en Bahía de Huasco 69, Machalí, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica, de Wilder Andrey Díaz Omaña, nacionalidad venezolana, docente, Document
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