SIN INFORMACION

GUERRA PEREZ ALEJANDRO ABRAHAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurren de amparo los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, en representación del condenado don Alejandro Abraham Guerra Pérez, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 que rechazó la concesión del beneficio aludido, vulnerando la libertad y seguridad individual de su defendido. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 150 días, 4 años, 5 años y 1 día, 61 días, 61 días y 1 día por los delitos de receptación, tenencia o porte de arma, municiones, multas y robo con intimidación, indicando que si bien cumple con todos los requisitos del D.L. N°321, la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Refiere, que la apreciación del informe psicosocial realizado por la recurrida va en contradicción a los avances que muestra, afirmando que cuenta arraigo familiar y posibilidades de acceso laboral, pero no han sido reconocidos ni valorados. Por lo expuesto, solicita que acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza otorgar la libertad condicional al condenado, decretando en lugar que se concede el beneficio. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó que si bien se daba cumplimiento a los requisitos objetivos para la postulación, era posible advertir factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “es posible advertir que el penado no ha manifestado interés en participar de actividades de reinserción

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene una larga trayectoria delictiva, sin presentar conciencia del delito y del daño producido, observándose un alto riesgo de reincidencia en el evento de otorgarle la libertad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorpora

Fallo

Por lo expuesto, solicita que acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza otorgar la libertad condicional al condenado, decretando en lugar que se concede el beneficio. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó que si bien se daba cumplimiento a los requisitos objetivos para la postulación, era posible advertir factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente que: “es posible advertir que el penado no ha manifestado interés en participar de actividades de reinserción psicosocial, razón por la cual no ha mostrado avances respecto de sus factores de riesgo de reincidencia, fundamentalmente lo que dice relación con el desarrollo de un pensamiento reflexivo y crítico de sus acciones delictivas, puesto que no ha logrado adherencia social y convencional, siendo el delito su única forma de sustento. Asimismo presenta una elevada tendencia a favor de ilícitos, los que considera como un medio válido para la obtención de recursos y validación ante pares.” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el ampara

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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurren de amparo los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, en representación del condenado don Alejandro Abraham Guerra Pérez, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 que

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