TRANSPORTES TAMAYO SPA/BECERRA
Rol
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido que para otorgar la tutela cautelar solicitada y afectar el patrimonio de la contraparte es necesario que la prohibición se refiera a bienes determinados del demandado, presupuesto que en la especie no se encuentra acreditado;
Fundamentos
considerando que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo resuelto por el Juez del grado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 290, 296, 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Gloria Hidalgo Álvarez quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en atención a que la medida precautoria solicitada recae sobre bienes objeto del contrato, hipótesis prevista en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo del Ministro señor Luis Aedo Mora. Comuníquese. N°Civil-231-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido que para otorgar la tutela cautelar solicitada y afectar el patrimonio de la contraparte es necesario que la prohibición se refiera a bienes determinados del demandado, presupuesto que en la especie no se encuentra acreditado; considerando que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo resuelto p
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