SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JAVIER ANDRÉS HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, trabajador independiente, soltero, cedula nacional de identidad N°13.036.278-8, domiciliado en Januario Espinoza N°34, comuna de Linares interpone Acción o Recurso de Protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. representada para estos efectos por don Alejandro Bezanilla Mena, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1909, Providencia, Santiago; por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al segundo retiro del 10% de sus ahorros previsionales retenido SIN ORDEN JUDICIAL, además de no realizar el pago correspondiente al saldo sobrante a mi favor respecto del primer retiro del 10% .Este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales, señalados en los números que se indican del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile: El artículo 19 Nº2, pues la retención injustificada de los dineros por parte de la AFP Hábitat es sin lugar a duda una diferencia arbitraria frente a los demás cotizantes o afiliados a los que sí se les ha pagado los montos retenidos dentro del plazo establecido por la Ley; y el artículo 19 Nº24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por no depositar o transferir los montos retenidos. Es por esto que recurro de protección ante su Señoría Ilustrísima para que adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que señalo, o las que SS. Iltma. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS Que, producto de una relación sentimental con VIVIANA DEL CARMEN CARRASCO CARRASCO nace nuestro hijo JAVIER ANDRÉS HERNÁNDEZ CARRASCO de actuales 17 años de edad. No obstante, producto de desavenencias irreconciliables desde el 2018 se terminó la relación de convivencia. Producto de lo expuesto, desde febrero del año 2019 me obligue, mediante un acuerdo logrado en mediación en causa M-206-2019 del 3° Juzgado de Familia de Santiago a pagar el monto de $100.000 mensuales reajustables conforme a la variación del IPC, pagaderos los días 05 de cada mes. El día 14 de agosto de 2020, en causa RIT: M-206-2019 del 3° Juzgado de Familia de Santiago doña Viviana solicitó al Juzgado que se retuviesen los montos que me correspondían en virtud la Ley 21.248, más la realización de una liquidación de los alimentos devengados en la misma causa. Por lo que el Juzgado de Familia dio orden y oficio mi AFP para que me retuvieran los montos que solicite en virtud de la Ley 21.248. Así, con fecha 17 de agosto del año 2020, el 3° Juzgado de Familia de Santiago ordena que se retenga cualquier monto que me pudiese corresponder producto del primer retiro del 10%

Fallo

fallo del recurso de protección dictado el año 2015, por la Excelentísima Corte Suprema. QUINTO: Que, analizados los antecedentes, esta Corte es de opinión que se encuentra acreditado que la recurrida sólo obró en cumplimiento de los oficios del tribunal de familia, los que le eran obligatorios, para los efectos de retener del primer y segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales, las sumas adeudadas por concepto de pensiones de alimentos, lo que está acreditado con los oficios referidos en su informe, y con los depósitos efectuados de los dineros que se indicaban en las liquidaciones y reliquidaciones efectuadas en la sede judicial. Lo alegado por el recurrente, en orden que había conversado con la alimentaria para no pagar nuevos dineros, luego del primer retiro, no puede ser acogido, ya que la renuncia a alimentos devengados debe ser formal ante el tribunal y no consta que ello se hubiere producido; por lo que la AFP recurrida, se encontraba obligada a cumplir el oficio del tribunal de Familia que disponía la retención, que se había decretado ya que de los antecedentes existentes se debían esas sumas de dinero por concepto de pensiones alimenticias. Sin perjuicio, de considerar además que el recurso ha perdido oportunidad a esta fecha, ya que los actos de pago se produjeron. Que, por lo anterior, lo obrado por la recurrida no tiene el carácter de ilegal o arbitrario. Por esas consideraciones, y artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto

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Talca, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JAVIER ANDRÉS HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, trabajador independiente, soltero, cedula nacional de identidad N°13.036.278-8, domiciliado en Januario Espinoza N°34, comuna de Linares interpone Acción o Recurso de Protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. representada para estos efectos por

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