SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANOUCHECA AGUSTIN/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece Manoucheca Augustin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en el sector Las Garzas, comuna de Marchigue y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: El acto recurrido consiste en Resolución Exenta N°497 de 12 de febrero de 2021 que decretó su expulsión del país, que le fue notificado el 23 de junio de este año. Dice que haciendo uso del artículo 59 de la Ley 19880 se presentó en la intendencia de esta región el 24 de junio de 2021 a fin de interponer recurso de reposición respecto de ese acto, pero no fue posible porque se le explicó que no se atendía público ni se recibía documentación. Ingresó al país con su hija de 2 años en febrero de 2020, por un paso no habilitado, entre la frontera de Bolivia y Chile, luego de haber transitado por diversos países que cita en su recurso, para trasladarse a la comuna de Marchigue, donde reside el padre de su hija. El objetivo era reunirse con su familia, que se encuentra en nuestro país hace un poco más de cinco años, además de optar a mejores oportunidades laborales y de vida en comparación con la situación que vive Haití. Concurrió a las dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse como consta en la tarjeta de identificación de extranjero infractor de 3 de marzo de 2020. A principios de este año, la recurrida interpuso requerimiento en su contra ante la Fiscalía Regional, por el delito de ingreso clandestino, RUC 2100225922-K, desistiéndose posteriormente de la misma. El 12 de febrero de 2020 mediante la resolución que se recurro se dispuso su expulsión sin que mediara proceso penal previo, y ello se fundó en lo dispuesto en el art. 69 del DL 1094 del Ministerio del Interior y artículos 146 y 158 del DS 597 del mismo ministerio, que contiene el Reglamento de Extranjería. Agrega que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, vive junta a su pareja –padre de su hija- quien goza de permanencia definitiva y trabajo estable, además se encuentra a cargo de la educación inicial de su hija y del hogar común. Dice que con la medida se afecta su derecho a la libertad ambulatoria, contenida en el artículo19 N°7 letra a) de la Constitución Política, por cuanto impide a las personas afectadas de permanecer en el territorio nacional, forzándola a salir. Desarrolla las disposiciones legales y reglamentarias antes indicadas, cita jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y sostiene que en esa decisión se ha afectado el debido proceso, dado que se desistió de su requerimiento penal. Además, en base a los antecedentes que expone, considera que el decreto de expulsión es totalmente ilegal y arbitrario porque carece de la debida fundamentación en los términos que establece la Ley 19880. Pide que se que se deje sin efecto el acto administrativo que impugnada, para lo cual acompaña diversos documentos, a saber: pasaporte, tarjeta de extranjero, el acto recurrido, acta de notificación y certificado de nacimiento, entre otros documentos. El Intendente de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins informó recurso deducido y dijo que debe ser rechazado por las siguientes razones: Primero explica que

Fallo

Por tanto, este desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que nos obliga a desistirnos, y por otro lado los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, es decir el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio, no hacerlo sería una violación grave a la normativa legal. Adiciona que la amparada, así como todos los extranjeros que ingresan clandestinamente país y que concurren a oficinas de Policía de Investigaciones de Chile, tienen claro que no procede por este medio una regularización extraordinaria, ya que se trata de una facultad privativa que ejerce de manera exclusiva del Departamento de Extranjería y Migraciones, además de existir un nuevo proceso de regularización migratoria, por tanto los argumentos señalados por la actora son falsos y sin fundamento plausible alguno. Tampoco doña Manoucheca Augistin presenta documentos contundentes que fundamenten su arraigo y sus ingresos económicos. En cuanto a las observaciones de tipo sanitario, debe rechazarse ya que con el ingreso de personas por pasos inhabilitados sin control alguno, se propicia el aumento de los contagios por covid-19, ya que no portan documentos algunos que acrediten tanto el no porte de la enfermedad como su inoculación. Es más si este fuera un argumento central para dejar sin efectos las res

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece Manoucheca Augustin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en el sector Las Garzas, comuna de Marchigue y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por los siguientes fundamentos: El acto recurrido consiste en Resolución Ex

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