ARRIAGADA ACUÑA DANILO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Danilo Andrés Arriagada Acuña y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo condena de 7 años por delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio del cumplimiento de pena el 10 de julio de 2015 y fecha de término prevista para el 10 de julio de 2022. Agrega que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 10 de marzo del año 2020, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal y arbitraria pues estima que no valora los avances del amparado en el proceso de reinserción social y solo considera los aspectos negativos del informe psicosocial, como sí lo hace, en cambio, el informe psicológico elaborado por encargo de su defensa. En mérito de lo anterior lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por u
Fundamentos
motivos económicos. Se encuentra en un estadio motivacional de contemplación, donde el referido ha iniciado un cuestionamiento primario respecto de las consecuencias que para si tiene la conducta transgresora, pero sin tener aún visión general de su problematización y sin un plan claro de cómo abordar esta, una vez egresado de su actual condena. Además de lo que expresado en el informe, se debe considerar, que se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo con violencia, que cumple en el mes de julio de 2022, aún no desarrolla herramientas adecuadas para hacer frente a una reinserción. Pese a que ingresó a cumplir condena en el año 2015, a la fecha no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando una serie de faltas al orden interno penitenciario y una amplia trayectoria delictual de la cual da cuenta su extracto de filiación y antecedentes.” Lo anterior, indica, da cuenta de sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidió tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Como conclusión refiere que se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 30 años y que está cumpliendo condena de 7 años por delito de robo con violencia. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 10 de julio de 2015, estimándose como fecha de término el 10 de julio de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 10 de marzo de 2020, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Danilo Andrés Arriagada Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1738-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Felipe Moraga, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Danilo Andrés Arriagada Acuña y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el benefici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica