ROSSI/MINISTERIO PÚBLICO (LTE)
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Carlos Mora Jano, en representación de Fulvio Rossi Ciocca, todos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quienes deducen Reclamo de Ilegalidad en contra del Ministerio Público, (en adelante MP), representado por el Consejo de Defensa del Estado, (en adelante CDE), el que actúa representado por su Presidente, don Juan Peribonio Poduje, con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, por haber el recurrido actuado de forma ilegal y arbitraria al negar al actor el acceso a la información pública que le fuera requerida en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, ordenar al recurrido hacer entrega del total de la información pública que indica. Explica que el recurrente fue investigado en calidad de imputado en el marco de la causa RUC 1700831916-2 -que corresponde a una arista del caso SQM, por la supuesta responsabilidad que le cabría en el ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. Indica que por su calidad de Senador, con fecha 22 de septiembre de 2017 el entonces Fiscal Regional de Valparaíso, Sr. Pablo Gómez Niada, solicitó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, (en adelante ICA Stgo), el desafuero de Rossi, para permitir la formación de causa en su contra como autor de los delitos tributarios reiterados del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, los que se habrían cometido entre el 15 de diciembre de 2008 y el 28 de agosto de 2012, ello a través de la facilitación de 21 documentos tributarios falsos. Por resolución de 14 de diciembre del año 2017, dicha Corte accedió a lo solicitado dando lugar a la formación de causa. Apelada tal decisión el 7 de marzo de 2018 la Excma. Corte Suprema, (en adelante CS), revocó lo antes resuelto, rechazando la pretensión del ente persecutor, señalando en lo pertinente que “[en cuanto a qu
Fundamentos
fundamentos de la resolución que se revisa, especialmente los numerales décimo y undécimo, en medida alguna permite colegir que el imputado conocía y tuvo la voluntad precisa de facilitar documentos tributarios con el objeto de posibilitar la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97, número 4, inciso primero, del Código del ramo. De hecho, ni siquiera el señor Fiscal Regional requirente llega a enunciarlo puntualmente de ese modo.”. No obstante lo anterior, en audiencia celebrada con fecha 20 de abril de 2018 en el contexto de la causa RIT 7541-2017 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el MP igualmente procedió a la formalización de la investigación a su respecto, imputándole la comisión de los mismos hechos delictivos aducidos para el desafuero. A raíz de lo anterior, en audiencia de formalización la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa a su respecto, el que fue decretado en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Tal decisión fue apelada tanto por el MP, como el Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII), y la ICA Stgo. la confirmó. Nueve días después el Fiscal Regional Gómez, comunicó el cierre de la investigación. Con fecha 9 de julio de 2018, se dedujo acusación en la causa RUC 1800604602-5, incluyendo en la misma a Rossi, imputándosele la comisión de idénticos hechos que los atribuidos en la formalización de la investigación y en la solicitud de desafuero que fuera descartada por la Excma. Corte Suprema. Es por ello que la defensa ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago solicitó su sobreseimiento definitivo, el que fue decretado, sin embargo la ICA Stgo, revocó tal decisión. Por lo anterior, la defensa dedujo acción de amparo, el que fue conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, siendo declarado inadmisible. Apelada tal resolución, la CS la confirmó, sin perjuicio de lo cual hizo uso de las facultades para obrar de oficio que le confiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, (en adelante CPR), decretando el sobreseimiento definitivo y parcial del recurrente en la causa RIT 4933-2018 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que “[d]el mérito de los antecedentes antes narrados, aparece de manifiesto que la persecución penal que pende sobre el amparado es del todo injustificada, en cuanto se le ha impuesto la carga de enfrentar un proceso penal de largo aliento pese a existir un pronunciamiento de este Máximo Tribunal en orden a que los hechos que se le imputan no son constitutivos de delito, vulnerándose con ello lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, infracción de garantías que debe necesariamente ser remediada por esta vía.” De esta forma, se puso término definitivo a la persecución penal seguida en contra de ROSSI. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la CPR y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 20.285, con fecha 9
Fallo
fallo rol 22.258-2018 de la Excma. Corte Suprema. Estima improcedente la invocación de la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, el que prevé las únicas causales de secreto o reserva de la información que habilitan a denegar total o parcialmente el acceso a la misma una vez solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, cuyo no es el caso. Tal norma dispone que son causales de reserva o secreto: “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” Por su parte, el inciso cuarto del artículo 8 de la LOCMP señala las causales específicas por las que el MP podrá denegar información, indicando al efecto que: “[…] Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo; la oposición deducida por terceros a quienes se refiera o afecte la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras per
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Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Carlos Mora Jano, en representación de Fulvio Rossi Ciocca, todos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quienes deducen Reclamo de Ilegalidad en contra del Ministerio Público, (en adelante MP), representado por el Consejo de Defensa del
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