/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, Abogado, con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, Santiago, por si y a favor de doña ANGHY GABRIELA RAMIREZ CHACON y de su menor hija de 4 años SHAIRA MONTSERRAT RAMIREZ CHACON, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliadas para los efectos de este recurso en La Loma Block 1168, Dpto. 41, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO con domicilio en Melgarejo 669, Valparaíso, y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE domiciliada en Mackenna 1314, 4° piso, Oficina N° 1, Santiago; por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada Anghy Gabriela, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a de la Constitución Política de la Republica, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que dicha acción sea acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 4803 del 19 de octubre de 2020 de la recurrida Intendencia Regional de Valparaíso. La amparada, es una joven de 29 años de edad, que vivía en Venezuela junto a su pequeña hija y su madre de 62 años de edad, se desempeñaba como moto taxista para brindarle un sustento a su familia, pero decide abandonar su país natal en el año 2019, en búsqueda de un mejor futuro. Que, su familia compuesta por sus dos hermanos, Leonard Xavier y Edgar Alexander ambos de apellidos Ramírez Chacón, quienes habían emigrado hace un par de años a este país, le abrieron las puertas de sus hogares para recibirlas, dispuestos a brindarle apoyo a su hermana y sobrina. Que, emprendió su rumbo a Chile por vía terrestre y luego de días de travesía ingreso al país el 12 de julio de 2019 al territorio nacional por Arica, Región de Arica y Parinacota, por un paso no habi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4803, de fecha 19 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la resolución impugnada, la ha involucrado en un delito de ingreso clandestino para sustentar el acto recurrido, pero la Intendencia Regional se ha desistido posteriormente de dicha acción penal. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Anghy Gabriela Ramírez Chacón, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y se declara que se deja sin efecto la Resolución N°4803, de fecha 19 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1329-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, Abogado, con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, Santiago, por si y a favor de doña ANGHY GABRIELA RAMIREZ CHACON y de su menor hija de 4 años SHAIRA MONTSERRAT RAMIREZ CHACON, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliadas para los efectos de este recurso en La Lo
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