CASTRO//DOMINION SPA.
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8350-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Patricio Arcides Hernández Allende, Jaime Rodrigo Chávez Leiva, Andrés Segundo Vera Martínez, Nicolás Sebastián Morro Reyes y Ariel Rodrigo Castro Carrasco en contra de Dominion SpA y Telefónica Móviles Chile, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y 477, por infracción de ley, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente y los abogados de ambas recurridas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y específicamente las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política. Argumenta que la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre el incidente de nulidad formulado por su parte en contra de la resolución que tuvo por contestada la demanda de la empresa principal Dominion SpA, debiendo haber declarado dicha contestación extemporánea. Sostiene que son hechos de la causa que el 16 junio 2020, se dispuso la acumulación de los autos, RIT-O2492-2020 a la 8350-2020; el 23 de junio de 2020 se celebró la audiencia preparatoria; el 16 de junio de 2020, venció el plazo para contestar demanda; el 17 de junio de 2020, Dominio SpA contestó de la demanda y el18 de junio de 2020, el tribunal tuvo por contestada la demanda de Dominion Spa y por opuestas las excepciones. Afirma que su parte alegó la extemporaneidad de la contestación de la demanda, en atención a que la fecha fijada para la audiencia preparatoria fue decretada por el tribunal para el día 23 de junio de 2020, la contestación de la demanda de la empresa Dominio SPA fue presentada el 17 de junio de 2020 y la resolución de fecha 18 de junio de 2020, tuvo por contestada la demanda en forma legal, correspondiendo por mandato legal, a la jueza acoger el incidente de nulidad formulado, decretando que el plazo legal para contestar la demanda vencía el 16 de junio del 2020 y que la contestación de la demanda de la empresa Dominio SpA, fue presentada en forma extemporánea, retrotrayendo los autos al estado procesal correspondiente, en virtud del artículo 452 del Código del Trabajo, que establece que el demandado debe contestar por escrito dentro de los cinco días hábiles anteriores a la audiencia preparatoria y del artículo 453 del mismo código, que dispone que el plazo indicado es de carácter fatal, extinguiéndose por el solo transcurso del tiempo. Explica que al resolver el incidente de nulidad, la juez del grado determinó que la contestación se encontraba dentro de plazo porque el tribunal había reprogramado la audiencia preparatoria para el día 24 de junio de 2020, otorgando al demandado un plazo superior de cinco días para la contestación de la demanda y omitiendo que la fecha decretada por el tribunal para la celebración de la audiencia preparatoria era el 23 de junio de 2020, fecha esta última que regía a las partes para la contestación y demás actuaciones procesales, contraviniendo expresamente la normativa legal. Añade que los trabajadores no pudieron hacer valer el reconocimiento tácito de los hechos establecidos en la demanda, contemplado en el artículo 453 Nº 1 inciso 7 del Código del Trabajo, en relación con la admisión tácita de los hechos afirmados por el demandante, con lo que se niega a su parte el debido proceso al que por mandato constitucional tenía derecho, lo q
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y 477, por infracción de ley, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente y los abogados de ambas recurridas. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y específicamente las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política. Argumenta que la sentencia recurrida omite pronunciarse sobre el incidente de nulidad formulado por su parte en contra de la resolución que tuvo por contestada la demanda de la empresa principal Dominion SpA, debiendo haber declarado dicha contestación extemporánea. Sostiene que son hechos de la causa que el 16 junio 2020, se dispuso la acumulación de los autos, RIT-O2492-2020 a la 8350-2020; el 23 de junio de 2020 se celebró la audiencia preparatoria; el 16 de junio de 2020, venció el plazo para contestar demanda; el 17 de junio de 2020, Dominio SpA contestó de la demanda y el18 de junio de 2020, el tribunal tuvo por contestada la demanda de Dominion Spa y por opuestas las excepciones. Afirma que su parte alegó la extemporaneidad de la contestación de la demanda, en atenc
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8350-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Patricio Arcides Hernández Allende, Jaime Rodrigo Chávez Leiva, Andrés Segundo Vera Martínez, Nicolás Sebastián Morro Reyes y Ariel Rodrigo
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