SIN INFORMACION

CÁRDENAS / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de amparo en favor de doña Ana Marina Cárdenas Medina, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, a causa de la fuerte crisis por la que atraviesa su país de origen Venezuela, la amparada decide emigrar junto a su hijo William Morán Cárdenas y su expareja don Edgar Quintero, arribando a Chile con fecha 20 de junio de 2019 a través de un paso no habilitado, procediendo a autodenunciase, encontrándose actualmente sujeta a control de firma periódica ante la Policía de Investigaciones. La amparada es una adulta mayor de actuales 71 años lo que dificulta evidentemente su entrada al mundo laboral, afortunadamente cuenta con el apoyo de su grupo familiar que se encuentra arraigado en Chile, quienes le sirven de principal contención emocional y sostén económico. En Chile vive su hijo en común con don Edgar, de nombre Julio Alberto Quintero Cárdenas, quien se encuentra casado con Romania Auvert y con quien tiene un hijo de nacionalidad chilena quien es el nieto de la amparada, llamado Jesús Quintero Auvert. Además, se encuentra viviendo en Chile otra hija de doña Ana Cárdenas, de nombre Dene Rojas Cárdenas y los dos hijos de esta y nietos de doña Ana, de nombres José Gregorio y Josidel, ambos de apellido Pachano Rojas. Se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación todas las cédulas de identidad chilena de los familiares ya individualizados, las solicitudes de permanencia definitiva y contratos de trabajo o anexos de este. La amparada se encuentra a la espera de regularizar sus papeles con el objeto de poder residir en nuestro país junto con su familia y poder acceder a servicios de atención de salud puesto que padece hipertensión y osteoporosis. En el presente caso la amparada mantiene un fuerte arraigo en el país encontrándose en el todo su grupo familiar, hijos y nietos

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 8242 de fecha 05 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 14, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por sus hijos y nietos, quienes residen en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 5, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 8242 de fecha 5 de diciembre de 2019, se procedió a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana Ana María Cárdenas Medina, expulsión que se funda en el informe policial N° 2866 de fecha 08 octubre 2019 de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Villa La Calera, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Expresa que la Intendencia realizó la denuncia en la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 157 de la normativa ya indicada. Añadiendo que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Finalmente, precisa que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentran en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de amparo en favor de doña Ana Marina Cárdenas Medina, venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, a causa de la fuerte crisis po

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