BANCO SANTANDER-CHILE./PEÑA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN Y REVOCA SE
Hechos
Vistos: En procedimiento ejecutivo de desposeimiento Rol N°C-5068-2018, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulado “Banco Santander Chile con Peña”, con fecha trece de octubre de dos mil veinte, la jueza doña Milena Aedo Zapata, resolviendo un incidente promovido por la demandada, declaró: I.- Que se acoge la incidencia promovida por doña María Magdalena Bravo Cortez, en representación de doña Leticia Peña Ferrada, y se declara la imposibilidad de continuar con el procedimiento de autos, por encontrarse extinguida la obligación principal garantizada con hipoteca sobre el bien de propiedad de la ejecutada de autos, ubicada en calle 5 de abril N° 405, inscrito a su nombre a fojas 207 N° 334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 1970. II.- Que ejecutoriada la presente resolución deber procederse al alzamiento del embargo trabado en autos sobre el inmueble individualizado en el punto anterior. III.- Que no se condena en costas al ejecutante por tener motivo plausible”. Contra dicho fallo la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutante. Primero: Que el recurrente expone que la demandada, al formular el incidente denominado de “previo y especial pronunciamiento” fijó su pretensión, la que ha sido controvertida por su parte. Así, la resolución que se pronuncia sobre tal incidencia debe ser una respuesta a lo solicitado y a sus fundamentos, no una respuesta de otros aspectos cuya declaración no fue solicitada. Sostiene que la sentencia impugnada no se pronunció sobre lo pedido sea acogiéndolo o rechazándolo. Explica que la articulista y demandada, interpone: “incidente de previo y especial pronunciamiento a fin que se declare pagado el crédito y consecuencialmente la inexistencia del crédito cuyo cobro se pretende en autos, así como la imposibilidad de proseguir con la ejecución…”. Esto lo ratifica en la parte petitoria de su presentación cuando solicita tener: “por presentado el incidente de previo y especial pronunciamiento, incidencia de declaración de pago del crédito cobrado en autos, la declaración de imposibilidad de proseguir con la ejecución, y de alzamiento y/o cancelación de todos y cada uno de los embargos dictados y/o trabados en autos, y previa tramitación legal, S.S. declare en definitiva lo siguiente: 1) Que, se acoge la incidencia en todas sus partes. 2) Que,
Fallo
se declara la imposibilidad de continuar con el procedimiento de autos, por encontrarse extinguida la obligación principal garantizada con hipoteca sobre el bien de propiedad de la ejecutada de autos, ubicada en calle 5 de abril N° 405, inscrito a su nombre a fojas 207 N° 334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, año 1970. II.- Que ejecutoriada la presente resolución deber procederse al alzamiento del embargo trabado en autos sobre el inmueble individualizado en el punto anterior. III.- Que no se condena en costas al ejecutante por tener motivo plausible”. Contra dicho fallo la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutante. Primero: Que el recurrente expone que la demandada, al formular el incidente denominado de “previo y especial pronunciamiento” fijó su pretensión, la que ha sido controvertida por su parte. Así, la resolución que se pronuncia sobre tal incidencia debe ser una respuesta a lo solicitado y a sus fundamentos, no una respuesta de otros aspectos cuya declaración no fue solicitada. Sostiene que la sentencia impugnada no se pronunció sobre lo pedido sea acogiéndolo o rechazándolo. Explica que la articulista y demandada, interpone: “incidente de previo y especial pronunciamiento a fin que se declare pagado
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Chillán, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En procedimiento ejecutivo de desposeimiento Rol N°C-5068-2018, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulado “Banco Santander Chile con Peña”, con fecha trece de octubre de dos mil veinte, la jueza doña Milena Aedo Zapata, resolviendo un incidente promovido por la demandada, declaró: I.- Que se acoge la incidencia promovida por
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