VALDÉS/PIÑERA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con la acción constitucional de autos, se pretende que esta Corte deje sin efecto el Decreto N°153 suscrito por el Presidente de la República de Chile y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y por el Ministro de Defensa Nacional, que prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile hasta el 30 de septiembre del presente año, petición que no se condice con aquellas que deben ser conocidas a través de esta vía constitucional, pues ésta no es la vía idónea para impugnar la decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar, con acuerdo del Congreso Nacional, dicho estado de excepción constitucional, desde que ello importaría arrogarse potestades que el Constituyente ha radicado de manera exclusiva en dichos Poderes. Segundo: Que, además, lo que se pretende con la presente acción de protección, incide no solo en el recurrente, sino sobre todos los habitantes del país. En consecuencia, no resulta procedente dar curso a la presente acción constitucional. Tercero: Que, la Constitución Política de la Republica establece en su artículo 45 la prohibición a los Tribunales de Justicia de calificar los fundamentos y las circunstancias de hecho que invoque la autoridad para decretar un estado de excepción constitucional. Que lo anterior no importa, en caso alguno, renunciar al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que el Constituyente otorga a esta Corte de Apelaciones, en el caso de que las circunstancias sean diferentes, y siempre que concurran los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 7 inciso 2°, 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Respecto a la solicitud de orden de no innovar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2100-2021. En Talca, seis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Talca, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con la acción constitucional de autos, se pretende que esta Corte deje sin efecto el Decreto N°153 suscrito por el Presidente de la República de Chile y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y por el Ministro de Defensa Nacional, que prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
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