ESCOBAR CASTRO EDSON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, en favor de don Edson Antonio Escobar Castro, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, decretando la libertad condicional del afectado. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años y 6 meses por delitos de infracción a la Ley Nº 20.000, que cumpliendo el tiempo mínimo y habiendo sido calificado con conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida de manera ilegal. En primer lugar, afirma que el amparado cumplía con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, precisando que en el establecimiento penal aprendió un oficio, ha mantenido una conducta intachable, y ha asistido a talleres con regularidad y a la escuela. Indica que el principio que inspira al Decreto ley N° 321, es beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad, han logrado demostrar que se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social, lo que ocurre en el caso. En segundo término, afirma que el informe psicosocial no es objetivo y es arbitrario, ya que su contenido no tiene relación con la conducta del amparado y no se condice con su certificado de conducta. Afirma que el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 del citado decreto son los que permiten a la Comisión presumir que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado, y no sólo el informe psicosocial. En tercer lugar, sostiene que la decisión de la recurrida se fundamenta en situaciones que exceden a las contempladas en la ley, lo que priva al recurrente ilegalmente de su derecho a recuperar condicionalmen
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar por unanimidad la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno se encuentra en estado motivacional contemplativo, presentando una baja adherencia al proceso de intervención y es mínimamente reflexivo y carente de análisis crítico, siendo incapaz de reconocer factores relevantes tales como su recaída en el consumo de sustancias ilícitas. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que respecto de la alegación de que no se valoraron debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que el informe psicosocial se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado requiere abordar la problemática del consumo de sustancias ilícitas, para fortalecer la prevención de recaídas, siendo relevante antes de considerar algún proceso de salida. Además, que ha alcanzado mínimos avances en su proceso, lo que va en desmedro de cambios fehacientes en su actitud pro criminal. OCTAVO: Que de lo razonado, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Edson Antonio Escobar Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1746-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, en favor de don Edson Antonio Escobar Castro, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional. Solicit
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