SW FACTORING S.A./MORALES - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12360-2019 Y 12361-2019) - (LTE)
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que con el mérito de la sentencia ejecutoriada de 23 de noviembre de 2018 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quedó acreditado que al tercerista se le reconoció su derecho al pago de diversas prestaciones laborales adeudadas por DIEM Ingeniería Limitada, las cuales gozan del privilegio de primera clase que les otorga el artículo 2472 en sus Nos 5 y 8 del Código Civil. En efecto, consta de la prueba documental acompaña a la causa que la relación laboral que unió el trabajador -tercerista- con su empleador -empresa DIEM Ingeniería Limitada- se extendió desde 1 de abril de 2007 hasta el 4 de agosto de 2017 y que el citado fallo condenó a la empleadora a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, con el recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriado legal y proporcional, cotizaciones adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas,
Fundamentos
considerando una remuneración de $2.391.284. Segundo: Que con el mérito de la liquidación practicada en el Tribunal del Cobranza -RIT N° 5354-2018- de 20 de diciembre de 2018, se tiene por acreditado que por tales conceptos se adeuda al trabajador demandante de tercería -a esa data- la suma de $102.109.434, obligación que se encuentra pendiente, siendo líquida y actualmente exigible. Tercero: Que en el caso autos las acreencias del tercerista son de origen laboral y, por ende, su cobro cuenta con el privilegio previsto en los Nos 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, con la limitación establecida en la última regla, por lo que prevalecen sobre el crédito valista que se persigue en la acción ejecutiva. En la sentencia recurrida se reconoció que el tercerista goza de preferencia por la suma de $28.896.000, lo que no viene discutido, centrándose la controversia únicamente en las remuneraciones adeudadas por aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, devengadas desde el 31 de agosto de 2017 al 19 de diciembre de 2019, según liquidación del crédito por la suma de $39.048.524, Cuarto: Que efectivamente la sentencia en alzada nada dice sobre tales remuneraciones las que para estos efectos gozan igualmente del privilegio reconocido en el N° 5 del artículo 2472 del Código Civil, sin que se advierta justificación legal alguna para excluirlas. Quinto: Que, así las cosas, acreditada la existencia de la obligación pendiente, su naturaleza y título ejecutivo que las contiene, el tercerista tiene derecho a que se le paguen con la preferencia reclamada las prestaciones derivadas de la aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código aboral, esto es, remuneraciones por falta de convalidación del despido, pues tienen carácter remuneratorio ya que compensan aquellas que el trabajador no ha recibido por ser su despido nulo y porque las demás indemnizaciones tasadas de orden laboral tiene un sentido resarcitorio de aplicación restringida. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 2472 y 2473 del Código Civil, 162 del Código del Trabajo y 160, 186 y 518 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil diecinueve con declaración que la tercería de prelación se acoge también respecto de las remuneraciones devengadas por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- En cuanto a la tercería de prelación interpuesta por Tesorería General de la República: Vistos y teniendo además presente: Primero: Que es del caso señalar que esta demanda de tercería de prelación se interpone contra el ejecutante SW Factoring S.A. y el ejecutado DIEM Ingeniería Limitada, reclamando el actor tener un derecho preferente para concurrir al pago de la obligación que esgrime -en este caso el privilegio de primera clase del artículo 2472 N° 9 del Código Civil- la que debe constar en un título ejecutivo, ser líquida y actualmente exigible. En la tramit
Fallo
fallo condenó a la empleadora a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, con el recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriado legal y proporcional, cotizaciones adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando una remuneración de $2.391.284. Segundo: Que con el mérito de la liquidación practicada en el Tribunal del Cobranza -RIT N° 5354-2018- de 20 de diciembre de 2018, se tiene por acreditado que por tales conceptos se adeuda al trabajador demandante de tercería -a esa data- la suma de $102.109.434, obligación que se encuentra pendiente, siendo líquida y actualmente exigible. Tercero: Que en el caso autos las acreencias del tercerista son de origen laboral y, por ende, su cobro cuenta con el privilegio previsto en los Nos 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, con la limitación establecida en la última regla, por lo que prevalecen sobre el crédito valista que se persigue en la acción ejecutiva. En la sentencia recurrida se reconoció que el tercerista goza de preferencia por la suma de $28.896.000, lo que no viene discutido, centrándose la controversia únicamente en las remuneraciones adeudadas por aplicación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, devengadas desde el 31 de agosto de 2017 al 19 de diciembre de 2019, según liquidación del crédito por la suma de $39.048.524, Cu
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. I.- En cuanto a la tercería de prelación interpuesta en representación de José Luis Rojas Rojo: Vistos y teniendo además presente: Primero: Que con el mérito de la sentencia ejecutoriada de 23 de noviembre de 2018 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quedó acreditado que al tercerista se le reconoció su de
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