ULLOA/VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo anulado se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al octavo, décimo y undécimo, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del
Fallo
fallo anulado se mantienen los motivos primero al octavo, décimo y undécimo, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo de nulidad se reproducen los considerandos noveno y décimo. SEGUNDO: Que en lo tocante al pago de los días de remuneración correspondiente al mes de junio del año 2019, estos se encuentran debidamente solucionados con los documentos acompañados a la audiencia de juicio y que corresponden a dos transferencias electrónicas a la cuenta RUT del trabajador demandante del Banco Estado efectuadas los días 14 y 27 de junio de 2019, la última por la suma de $365.474. TERCERO: Que así las cosas, resulta improcedente el pago de los días de remuneración correspondiente al mes de junio del año 2019. CUARTO: Que, en consecuencia, la demanda en los términos pretendidos por el demandante no puede prosperar en ninguno de sus extremos, por lo que esta será desechada, absolviéndola del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160, 183-A, 420, 432, 446, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se rechaza sin costas, la demanda deducida por don Cesar Ulloa Cruz en contra de VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada y en contra de Sociedad Cocesionaria Nuevo Pudahuel S.A. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Rol N°2386-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio del año dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo decretado precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero al octavo, décimo y undécimo, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo de nulidad se reproducen los considerandos noveno y décimo. SEGUNDO:
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