1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEJIAS/COMERCIALIZADORA ANTONIA LTDA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, RIT O-6215-2019, RUC 19-4-0216801-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mejías con Comercializadora Antonia Ltda.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, el Juez don Sebastián Zülch Barrios, acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago de la suma de dinero que detalla en lo resolutivo del fallo, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en tres causales; la principal, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra b); y, en subsidio de aquella, la del artículo 478 letra e) todos del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo, como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en que la sentencia vulnera el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que la carta de despido, no alcanza a satisfacer las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no contiene los datos suficientes para otorgar al trabajador la información necesaria para preparar su defensa. Explica que en la demanda se alegó que la carta de despido no contenía los hechos de falta de probidad que se invocaban, no señalaba cual era la situación contable que se detectó, los documentos tributarios y sus fechas, las sumas de dinero y el período en que estos ocurrieron. Expone que la sentencia, en el motivo séptimo, rechazó su impugnación entendiendo que para la desvinculación de un trabajador se requieren algunas pocas precisiones respecto a las hipótesis fácticas en que se debe fundar y que solo debe sostener una apreciación subjetiva de estos, sin ser requeridos aquellos elementos objetivos capaces de ser contrariados en un tribunal. Enfatiza que según el punto de vista del Tribunal, sería suficiente que el empleador imputara la falta de probidad porque han existido algunas pérdidas de dineros en algún momento y que el empleador lo estima como una falta de probidad. Afirma que la carta de despido no solo debe contener la hipótesis legal que imputa, sino un detallado relato de los hechos en que se funda la causal de despido, precisión que debe ser suficiente para que el trabajador pueda impugnar cada uno de los hechos, documentos, fechas situaciones, personas, dichos o cualquier otra circunstancia que en ella se imputa ya que en el caso contrario no se podría alegar el perdón de la causal. Explica que el

Fallo

fallo recurrido, infringe el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, desde que tiene por cumplido el requisito de la norma con una comunicación de carácter impreciso y genérico. Asegura que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si la sentencia hubiera determinado que la comunicación era defectuosa e incompleta, necesariamente debería haber acogido la demanda, por no haberse dado cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo, y en consecuencia condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas. SEGUNDO: Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo como segunda causal, en subsidio de la anterior, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en atención a que se han infringido las máximas de la experiencia, acusando como reglas quebrantadas la de la falta de credibilidad de los parientes y la de la defensa de un documento por parte de su creador. Asegura que las reglas de las máximas de la experiencia señalan, como premisa mayor, que los hijos no quieren perjudicar a los padres, entonces el testimonio de un hijo sobre los hechos de su padre necesariamente son favorables a él. Otra máxima de la experiencia señala que la dueña de un negocio, como lo es Daniela Ávila, siempre atenderá a resguardar su fuente de trabajo, en este caso la empresa famili

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Santiago, seis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, RIT O-6215-2019, RUC 19-4-0216801-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mejías con Comercializadora Antonia Ltda.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, el Jue

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