SIN INFORMACION

RABANAL/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Ernesto Puelma Müller, abogado, domiciliado en Gaspar Cabrales N°1477, Santiago, a nombre de don Aquiles Alfredo Rabanal Valenzuela, portero, domiciliado en Parque Dos 1367 La Faena, comuna de Peñalolén, quien interpone una acción constitucional de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de La Educación, representada por su rector don Jaime Espinosa Araya, domiciliados en Av. José Pedro Alessandri 774, comuna de Ñuñoa, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran derechos y garantías establecidos en el artículo 19º Nºs 1, 2 y 24 de la Constitución Política, a saber, el derecho a igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, derecho a la integridad física y síquica y el derecho de propiedad. Pide se ordene la renovación de la contrata para toda la anualidad 2021 y se le paguen las remuneraciones y cualquier otro pago a que tenga derecho en función de los cargos del que fue ilegal y arbitrariamente no renovados, durante todo el periodo en que ha permanecido alejado del mismo, como también se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1003125, de 23 de noviembre de 2020, con costas. Expone que la vulneración de derechos se ha realizado mediante la Resolución Exenta N°1003125, de 23 de noviembre de 2020, notificada el 26 del mismo mes, pues configura un acto administrativo arbitrario e ilegal que vulnera el principio de imparcialidad y la obligación de fundamentación de los actos administrativos, como el principio de la legítima confianza que protege al recurrente. Hace presente que el recurrente se desempeña como trabajador a contrata en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, siendo parte de los once trabajadores cuyas contratas no fueron renovadas para 2021, hecho que generó fuertes reacciones en la comunidad universitaria. Producto de la pandemia, la Universidad suspendió desde marzo las labores presenciales, manteniendo el vínculo lab

Fundamentos

fundamentos son todos equivalentes: supuesto mal desempeño, basados en informes de jefaturas que no fueron adjuntados a las resoluciones y que son completamente desconocidos para los trabajadores. Incluso, en las diez primeras resoluciones, los fundamentos son idénticos. Expone que los informes de jefaturas y memorándums que hacen referencia las Resoluciones Exentas no fueron comunicados ni entregados a los funcionarios afectados, ni tampoco a la Asociación Gremial y hasta el día de hoy, son desconocidos para los trabajadores desvinculados, incluyendo al recurrente. Debido a la falta de comunicación de los informes y memorándums, sumado a la suspensión del proceso calificatorio realizado por la Universidad, los trabajadores ignoran las circunstancias de la supuesta “mala evaluación del desempeño”, sin considerar que en 2020 no prestaron servicios a la Universidad, por lo que mal puede hablarse de mal desempeño, ni cuáles son las “reiteradas oportunidades para corregir y superar su bajo rendimiento” o el “escaso compromiso con las tareas definidas dentro de sus funciones”. Expone que la noticia de la no renovación de contrata produjo reacciones dentro de la comunidad universitaria, generando la solidaridad mediante cartas de apoyo, declaraciones de firmas, acopio de alimentos no perecibles y acciones de visibilización, realizándose una serie de reuniones entre los representantes de los funcionarios despedidos, dirigentes de la Asociación Gremial y las autoridades universitarias, incluido el Rector, que concluyó con el compromiso de las autoridades de que al menos cuatro de los funcionarios, serán recontratados. Señala que el 21 de diciembre de 2020, se interpuso acción constitucional de protección en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, presentada conjuntamente por todos los trabajadores desvinculados de manera ilegal y arbitraria, en el marco de una actuación común por parte de la institución recurrida, pero en la causa rol Nº97.330-2020 se ordenó al actor presentar de forma separada el recurso. Sostiene que ingresó a la UMCE el 4 de enero de 2012, siendo renovadas sus contratas de manera sucesiva hasta el 2020, desempeñándose como portero y encargado de la seguridad del recinto, controlar la entrada y la salida de insumos en la Universidad, entre otras labores. Refiere que a mediados de marzo, el actor recibió la comunicación de que no debía volver a realizar labores en las dependencias de la UMCE por la pandemia, quedando a la espera de nuevas instrucciones, circunstancia que se extendió hasta el 12 de noviembre, comunicándole que debía realizar algunos turnos, porque se retomarían algunas labores presenciales. Manifiesta que el 25 de noviembre de 2020 se encontraba trabajando y lo citan a una reunión para el día siguiente, notificándolo que su contrata no sería renovada, entregándole la Resolución Exenta N°1003125, fundado que en reiteradas oportunidades le habrían advertido su mal desempeño, respondiendo q

Fallo

por tanto, el mismo vicio que adolece el acto impugnado, circunstancias que constituyen una desviación de poder del acto administrativo, una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Hace presente que durante los últimos años se ha consolidado en la jurisprudencia judicial y administrativa el principio de la confianza legítima y es el órgano contralor que ha fijado los criterios en su Dictamen Nº6.400 de 2018 que actualiza instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N°85.700, de 2016. Esta protección consiste en que, si han pasado al menos dos años en que se ha renovado mínimo dos veces la contratación, se genera en el funcionario “la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro”, por lo que, “para adoptar una determinación diversa, es menester que la autoridad emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión”, motivación que debe ser concluyente sobre los fundamentos de la no renovación y “detalle los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, y sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, sea suficiente para satisfacer tal condición”. Este criterio agrega, ha sido reconoci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Ernesto Puelma Müller, abogado, domiciliado en Gaspar Cabrales N°1477, Santiago, a nombre de don Aquiles Alfredo Rabanal Valenzuela, portero, domiciliado en Parque Dos 1367 La Faena, comuna de Peñalolén, quien interpone una acción constitucional de protección en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica