CARRASCO MARTINEZ JONATHAN PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Jonathan Carrasco Martínez, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 15 de abril del presente año que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra cumpliendo pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple. Señala que cumpliendo el tiempo mínimo de condena, pues por su conducta sobresaliente fue beneficiado con 2 meses de rebaja de condena, y siendo calificado con conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio referido. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable mediante resolución de 15 de abril del año en curso. En primer lugar, alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los demás antecedentes que fueron expuestos, los que evidencian cuál ha sido la realidad del amparado durante el cumplimiento de su pena, no dando cumplimiento a la normativa sobre la Libertad Condicional ni a la ley Nº 19.880 que exige el deber de fundamentación. En segundo término, argumenta que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos en el DL N° 321 que regula la Libertad Condicional, afirmando que en la resolución reprochada se observan falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, dado que los argumentos dados no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 ni
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de quince de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que en la resolución referida se indicó que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Agrega que se indicó que “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir, que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia con necesidades de intervención elevadas en pares, educación y empleo, uso del tiempo libre y patrón antisocial. No evidencia conciencia real de la gravedad de sus actos, el daño y mal causado tendiendo a la justificación y minimización. A su turno, se hace necesario especialmente profundizar en impulsividad, reflexión y resolución de conflictos a la luz del ilícito por el cual se encuentra purgando condena. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Manifiesta que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompaña el formulario consolidado de postulación del amparado el que indica que éste se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio simple, la que comenzó a cumplir el 10 de septiembre del año 2018 y termina el 11 de septiembre de 2023, por lo que el tiempo mínimo se cumplía el 11 de marzo del presente año. Añade que no registra beneficios intrapenitenciarios, que registra mediano compromiso delictual, y que fue calificado con conducta muy buena durante los bimestres de julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Asimismo, se acompaña el informe de postulación psicosocial el que concluye que “el usuario presenta valoración de riesgo IGI Colina I con fecha 19/12/2019, obteniendo un puntaje de evaluación inicial de riesgo muy alto, con necesidades criminógenas de intervención muy alta en p
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Carrasco Martínez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1719-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Jonathan Carrasco Martínez, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta
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