OCAMPOS/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6424-2019, RUC 19-4-0218789-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ocampos y otro con Fisco de Chile”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda deducida, sin costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando el recurso deducido por el actor, se sostiene en que, en el caso de autos, el sentenciador rechazó la solicitud de indemnizar los perjuicios derivados del lucro cesante, sosteniendo que el supuesto término de la etapa definida en el contrato por obra o faena suscrito por los actores fue, con fecha anterior al despido, lo que habría alterado la naturaleza de los mismos a la de contratos de duración indefinida, siendo esta una decisión a la que arribó, sin llevar a cabo un análisis de toda la prueba rendida, y sin exponer las razones que lo llevaron a excluir parte de la documental incorporada al juicio. Refiere que la sentencia impugnada, no indica una fecha concreta del término de la etapa definida en los contratos por obra o faena, y tiene por ciertas declaraciones vertidas en el contexto de la prueba testimonial que contradicen la documental incorporada por las partes, sin que en ella se realice ninguna clase de ponderación al respecto. Señala que respecto a la naturaleza de los contratos suscritos por los demandantes, quedó demostrado que estos tenían la naturaleza de contratos por obra o faena, lo que fue acreditado con prueba documental no objetada, pero además por la actitud de la demandada principal, quien no contestó la demanda y no objetó dicha naturaleza, y que además rindió prueba que acreditaba tal afirmación, a saber, que los contratos ofrecidos por su parte y las cartas de despido, en las que el empleador señala como justificación de la desvinculación, la paralización de la obra para la que los trabajadores fueron contratados, lo que no dice relación con un contrato de duración indefinida. Indica que el certificado fue emitido por el empleador, el día 08 de julio de 2019, fecha hito que marcaba el fin del contrato no había acaecido, y en el mismo se indica que el trabajador Pablo Ortiz Salinas, se desempeñaba en la obra denominada “Reposición Ruta G-150 Lampa Región Metropolitana” con un contrato por obra o faena hasta el término de “Colocación tubería colector N1, vigente a la fecha”, y con una fecha probable de término estimada para octubre de 2020. Es decir, el empleador, en una declaración realizada el día 08 de julio de 2019, la cual fue incorporada al juicio y no objetada, manifestó abiertamente que el contrato suscrito por éste trabajador que, en el mismo documento es calificado por la empresa como un contrato por obra o faena, se extendería hasta la “Colocación tubería colector N1”, tenía una fecha de término estimada para octubre de 2020. Por extensión, debe entenderse que el contrato suscrito por David Ocampos Bahamondes se extendería hasta la misma época, al encontrarse ambos contratados hasta la misma etapa, no obstante la claridad y contundencia de lo expresado, este documento, no fue objeto de un análisis pormenorizado en la sentencia, pues su análisis fue omitido en favor de una prueba testimonial que contradice no solo a este certificado, sino también documentos que fueron e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil, veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y Comuníquese. Rol N° 2681-2020.-
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Santiago, seis de julio del año dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-6424-2019, RUC 19-4-0218789-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ocampos y otro con Fisco de Chile”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda deducida, sin costas. En contra del f
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