11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2019. Segundo: Que en su escrito de apelación la recurrente hace presente que el fallo de primer grado rechazó la excepción que opuso del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se presentó prueba alguna respecto de la entrega de mercadería o prestación de servicios asociados a las facturas en que se funda la respectiva demanda ejecutiva, en circunstancias que no se abrió término probatorio para esos efectos, lo cual hizo imposible acompañar prueba al efecto, con el consiguiente perjuicio para su parte. Tercero: Que, conforme expresa la recurrente y según aparece del examen de los autos, interpuesta que fue la demanda ejecutiva para el cobro de las facturas N° 325 y 326 y opuestas las excepciones por la recurrente, se procedió a dictar sentencia en el juicio, sin haber recibido la causa a prueba. Cuarto: Que en las circunstancias antes indicadas, la resolución del asunto efectuada del modo que se indica, sin haberse recibido la causa a prueba, importa la existencia del vicio de nulidad contemplado en el N° 9 del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N° 3, ambos preceptos del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a la diligencia esencial de recibir la causa a prueba, omisión que ha significado para la recurrente la imposibilidad de ejercer con arreglo a derecho y en plenitud su derecho a rendir la prueba que estimara procedente para los fines de la excepción opuesta, no obstante haberla ofrecido oportunamente, dándose curso a los autos en estas condiciones, provocando de este modo el consiguiente perjuicio para la actual recurrente. Quinto: Que se han violentado, además, la garantía contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Política, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el

Fallo

fallo de primer grado rechazó la excepción que opuso del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se presentó prueba alguna respecto de la entrega de mercadería o prestación de servicios asociados a las facturas en que se funda la respectiva demanda ejecutiva, en circunstancias que no se abrió término probatorio para esos efectos, lo cual hizo imposible acompañar prueba al efecto, con el consiguiente perjuicio para su parte. Tercero: Que, conforme expresa la recurrente y según aparece del examen de los autos, interpuesta que fue la demanda ejecutiva para el cobro de las facturas N° 325 y 326 y opuestas las excepciones por la recurrente, se procedió a dictar sentencia en el juicio, sin haber recibido la causa a prueba. Cuarto: Que en las circunstancias antes indicadas, la resolución del asunto efectuada del modo que se indica, sin haberse recibido la causa a prueba, importa la existencia del vicio de nulidad contemplado en el N° 9 del artículo 768, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N° 3, ambos preceptos del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a la diligencia esencial de recibir la causa a prueba, omisión que ha significado para la recurrente la imposibilidad de ejercer con arreglo a derecho y en plenitud su derecho a rendir la prueba que estimara procedente para los fines de la excepción opuesta, no obstante haberla ofrecido oportunamente, dándose curso a los autos en estas condiciones, provocando de este mo

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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2019. Segundo: Que en su escrito de apelación la recurrente hace presente que el fallo de primer grado rechazó la excepción que opuso del N° 7 del a

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