ARIAS/SPA ONE
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4753-2020, RUC Nº 2040284834-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, complementada el día veintitrés del mismo mes y año, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Isabel Arias Meza en contra de Servicios Profesionales One&Only Limitada, en cuanto declara que el despido de la actora ocurrió el día 1 de julio de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, resultando éste injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, las que a su vez circunscribe a las decisiones que distingue en “capítulos” que se interponen en conjunto, a saber: 1) Respecto de la decisión del fallo que rechaza declarar el despido carente de causal, invoca dos causales, las que hace valer una en subsidio de la otra: (i) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al numeral 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo y; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando el correspondiente de reemplazo que declare que el despido de la trabajadora aconteció el día 24 de junio de 2020, en forma verbal y sin expresión de causa, condenado a la demandada al pago del recargo legal del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.604.962.- 2) Respecto de la decisión relativa al rechazo de la asignación de semana corrida, diferencia de pago de cotizaciones y sanción de nulidad, invoca los siguientes
Fundamentos
motivos de nulidad, que interpone uno en subsidio del otro: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 45 del Código Laboral, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que ordene el pago de la asignación de semana corrida por la suma de $4.358.143.- y, en su caso, condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de seguridad social relacionadas con la asignación semana corrida durante todo el período que duro la relación laboral, que el despido es nulo para efectos remuneraciones, de modo que la demandada, además, debe pagar las remuneraciones mensuales que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo, a razón de $802.481.- Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del citado cuerpo legal, y en la hipótesis de extenderse el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, las que a su vez circunscribe a las decisiones que distingue en “capítulos” que se interponen en conjunto, a saber: 1) Respecto de la decisión del fallo que rechaza declarar el despido carente de causal, invoca dos causales, las que hace valer una en subsidio de la otra: (i) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al numeral 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo y; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando el correspondiente de reemplazo que declare que el despido de la trabajadora aconteció el día 24 de junio de 2020, en forma verbal y sin expresión de causa, condenado a la demandada al pago del recargo legal del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.604.962.- 2) Respecto de la decisión relativa al rechazo de la asignación de semana corrida, diferencia de pago de cotizaciones y sanción de nulidad, invoca los siguientes motivos de nulidad, que interpone uno en subsidio del otro: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 45 del Código Laboral, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondi
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Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-4753-2020, RUC Nº 2040284834-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, complementada el día veintitrés del mismo mes y año, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones inter
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