SOLVENTA CREDITOS LIMITADA MARIA ISABEL HERRERA SOTO
Rol
Fecha
6 de julio de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de abril del año en curso, dictada en los autos Rol C-4430-2021 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que la juez de la causa deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 592-2021-Civil.
Fallo
se declara que la juez de la causa deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 592-2021-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar al reconocimiento de firma o a confesar deuda en aquellos casos que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y visto, además, lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica