JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ KRISHNA AELINE VALDIVIA COFRE

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que al resolver la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público, se tuvo presente que, si bien la imputada ha sido formalizada por un cuasidelito de homicidio, los antecedentes expuestos en la audiencia no permiten concluir que la causa basal del accidente se deba exclusivamente a la conducta de la imputada, pues en el informe policial se deja constancia que la víctima habría cruzado la calle en una zona no habilitada para ello. 2.- Que, a lo anterior, cabe agregar que la formalización por el delito previsto en el artículo 195 inciso tercero de la Ley del Tránsito no justifica imponer la prisión preventiva, por cuanto la imputada registra irreprochable conducta anterior y, si bien dicha norma hace aplicable el artículo 196 ter del mismo cuerpo legal, su aplicación importa una discusión de fondo, la que incluso puede estar referida a la constitucionalidad de dicha disposición. 3.- Que por último, si bien la imputada, luego del lamentable accidente en el que resultó fallecida una persona, huyó del lugar, tal conducta, en principio y con los antecedentes hasta ahora reunidos, no permiten concluir que se deba a un desprecio hacia la vida humana, como lo planteó el Ministerio Público, menos aún si se considera que se presentó voluntariamente al día siguiente de ocurridos los hechos ante la fiscalía a prestar declaración, incluso sin asesoría de abogado y que la referida conducta de huir del lugar del accidente puede estar motivada por otras razones, como el temor a las consecuencias de lo ocurrido, cuestiones todas que deberán ser materia de la investigación penal, sin que se advierta, por ahora, la necesidad de que la imputada se mantenga en prisión preventiva para cautelar su comparecencia al juicio, menos aún si se decretó su arresto domiciliario total. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua seis de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero Sr. Michel González Carvajal y abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de

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