SIN INFORMACION

INVERSIONES ANTARES S.A./BIEL

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, con fecha 15 de octubre de 2020, comparecen los Sres. CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, abogados, en representación de don Miguel Nasur Allel, Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., Central Hidroeléctrica El Melado S.A., e Inversiones Antares S.A., demandantes, en los autos seguidos actualmente ante el Ministro don Gerardo Bernales Rojas - antes por los Ministros Sres. Rodrigo Biel y Hernán González respectivamente - en calidad de tribunal unipersonal de excepción, caratulados “Inversiones Antares S.A. y otros con Herrera Parra, Pedro y otros”, bajo el Rol N°2-2020 / Ministro de primera instancia y fuero, deducen recurso de hecho contra la resolución dictada el 8 de octubre de 2020 por el Sr. Ministro del Turno (s) don HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA, que no concedió recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo, que rechazó la solicitud realizada por esa parte en orden a dejar sin efecto la suspensión del procedimiento decretada, toda vez que, a juicio del nombrado Ministro, el recurso de apelación interpuesto sería improcedente. Segundo: Que, como antecedentes, señalan que el 12 de junio de 2020, su parte interpuso demanda de nulidad de derecho público en contra de Inmobiliaria Piemonte Lobos Ltda., Humberto Piemonte Miani, Paula Piemonte Lobos, Teresa Piemonte Lobos, Cecilia Piemonte Lobos, Claudinet Pereira Gonzalez, Paula Luengo Montecino y Segundo Juzgado de Letras de Linares. Asimismo, en el primer otrosí de su presentación, de manera conjunta, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Piemonte Lobos Ltda., Humberto Piemonte Miani, Paula Piemonte Lobos, Teresa Piemonte Lobos, Cecilia Piemonte Lobos, Claudinet Pereira Gonzalez, Nicolás Montt Díaz y Pedro Herrera Parra. En ese contexto, indica que el 13 de agosto de 2020, don NICOLÁS MONTT DÍAZ, junto con notificarse expresamente de la demanda presentada, interpuso un incidente de nulidad procesal, señalando que el Sr. Ministro del Turno, no sería competente para conocer sobre la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en autos. De igual forma, solicitó, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa mientras no se resuelva el incidente interpuesto. Luego, el 1 de septiembre de 2020, el Sr. Ministro don RODRIGO BIEL MELGAREJO resolvió el incidente interpuesto, acogiéndolo. En contra de dicha resolución, el demandante dedujo recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos. Como consecuencia de ello, el 15 de septiembre de 2020, los demandantes solicitan reposición de la resolución que concedió la apelación en ambos efectos, pidiendo se conceda en el solo efecto devolutivo; y, de forma separada, piden se deje sin efecto la suspensión del procedimiento. A folio 41, el 28 de septiembre de 2020, el tribunal rechazó la reposición deducida puesto que el procedimiento se sus

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación deducido, comunicando dicha circunstancia al tribunal recurrido. Tercero: Que, habiéndose solicitado informe al tribunal respectivo, a folio 5, el 23 de octubre de 2020, don HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA, Ministro de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de Tribunal Unipersonal de Excepción Subrogante de la causa rol N°2-2020, señala que el recurso de apelación subsidiario a la reposición fue denegado por la razón de improcedencia contenida en la misma providencia de 8 de octubre de 2020 que no accedió a él (folio 45). Además, hizo presente que la causa se encuentra ingresada en esa Corte con el Rol N° 1708-2020 y hay tres recursos de hecho que inciden en el mismo proceso bajo los roles N° 1707-2020, 1747-2020 y 1748-2020, que informa con esa misma fecha. Cuarto: Que, resolviendo la materia debatida y estimando esta Corte que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida corresponde a un decreto que no altera la sustanciación del juicio y no se ajusta a ninguna de las hipótesis establecidas en el Art. 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual admite el recurso de apelación tan solo en las situaciones especialísimas contempladas en ella, dentro de las que no se enmarca la aludida resolución, el recurso de hecho en estudio habrá de desestimarse, como se resolverá. Por estas consideraciones y de conformidad a lo

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 1707-2020 / Civil , Recurso Hecho Carátula: “Inversiones Antares S.A. con Biel” __________________________________________________________________________________ Talca, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, con fecha 15 de octubre de 2020, comparecen los Sres. CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, abogados, en representación de don

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