TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MIGUEL WILFREDO HAMAME IBARRA C/ PEDRO ESTEBAN INOSTROZA INOSTROZA

Rol

Fecha

6 de julio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don David Bahamondes Bardé, abogado, defensor penal público, en representación de PEDRO ESTEBAN INOSTROZA INOSTROZA, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en Causa RIT 20-2021 de ese tribunal, RUC 1900490814-K, que lo condenó a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias, como autor del delito consumado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el Art. 433 N°3 en relación con los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, cometido en perjuicio de Miguel Wilfredo Hamame Ibarra, en su casa-habitación, el día 7 de mayo de 2019 en Parral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el Art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es : “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el Art. 342, letras c), d) o e). Ello en relación con el Art. 342 letra c), que ordena incluir : “La exposición clara, lógica y complete de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 297”. Señala que para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de libre convicción o sana crírica racional, en que hay plena libertad de convencimiento, pero exige que las conclusiones sean el fruto razonado de las pruebas en que se apoye. De ello surge la necesidad de fundamentación de las sentencias y la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento. A tal efecto, cita jurisprudencia y doctrina, de la que concluye que la valoración del tribunal a quo debe reflejarse en la sentencia mediante una secuencia que debe configurarse en dos momentos: el primero, de carácter descriptivo, donde se indica el contenido del medio de prueba; y, el segundo, de carácter crítico, evaluativo del medio de prueba. Ambos deben estar descritos en la sentencia pues, en caso de omitirse alguno de ellos, la sentencia resulta inmotivada y,

Fallo

por tanto, nula. Segundo: Que, en cuanto a la forma en que la sentencia impugnada incurre en la causal invocada, ella dice relación con dos aspectos que, dentro de la misma, se plantean en forma subsidiaria: a./ Inicialmente, sostiene omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo condenatorio incurre en fundamentación falsa con relación al testimonio de la víctima, en lo que se refiere a la manera en que tiene por acreditada la preexistencia del dinero, objeto material del delito, transgrediéndose con ello el principio de la lógica de razón suficiente, ya que no está acreditado que la víctima tuviere en su poder alguna suma de dinero que hubiese sido sustraída y no se incorporó prueba documental que permitiere refrendarlo. Y, para tener por acreditada la preexistencia del dinero se basó en lo declarado por la víctima y por la testigo, cuñada de la víctima, doña María Teresa Maldonado González. Afirma que los falladores pasan por alto lo que la víctima declaró en el juico oral respecto de la fecha en que habría recibido la supuesta suma de dinero, pues no habría coincidencia entre la fecha declarada ante el fiscal de la causa - 5 de mayo de 2019- y lo señalado ante el tribunal donde se aludió al día de los hechos, 7 de mayo de 2019, por lo que las conclusiones a que arriba el sentenciador se basa en una inexacta reproducción de los dichos de la víctima. Por ello, considera afectado el principio de razón suficiente pues lo

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Rol de Ingreso: 545-2021 / Penal, Nulidad Carátula: “Miguel Hamame contra Pedro Inostroza” __________________________________________________________________________ Talca, seis de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Don David Bahamondes Bardé, abogado, defensor penal público, en representación de PEDRO ESTEBAN INOSTROZA INOSTROZA, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22

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