SIN INFORMACION

AGUILAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nelson Rafael Aguilar Molina, Médico Cirujano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.056.276-0, domiciliado en Las Canteras N°132, Ovalle, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, por el acto consistente en no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista el 28 de marzo de 2019, cambiando su situación migratoria a la de residente temporal con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que el actor se desempeña como médico con contrato de trabajo indefinido en un hospital de Ovalle, y que el 16 de agosto de 2020 en forma previa al vencimiento de su visa de residente temporal solicitó la permanencia definitiva, sin obtener un pronunciamiento de la autoridad hasta la fecha En cuanto al derecho manifiesta que interpone la acción dentro de plazo toda vez que la omisión de la autoridad produce efectos permanentes, y arguye que la dilación en que incurre la recurrida vulnera diversas disposiciones de la Ley N° 19.880 atentando contra los principios de celeridad, actuación de oficio y economía procedimental. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. En apoyo de su pretensión acompaña 1. Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva 2. Estampado de Visa 3. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente Segundo: Que, con fecha veinte de junio del año en curso la recurrida evacua informe y solicita el rechazo de la acción por estimar que ésta ha perdido oportunidad. Sobre el particular expone que con fecha 10 de junio del año en curso se le comunicó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis y se emitió orden de giro para que éste pague los derechos correspondientes. Afirma que a la fecha del informe el actor no ha pagado los derechos ni una multa que le fuera cursada por trabajar para un empleador distinto a aquel que fuera autorizado, siendo el pago de ambos rubros un prerrequisito para resolver la solicitud. Argumenta que actualmente el impulso de hacer avanzar el procedimiento se encuentra radicado en el actor, y sostiene que el único motivo por el cual no se ha emitido pronunciamiento es por encontrarse vigente el plazo para que el recurrente realice el pago. Controvierte haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, y hace presente que el pago antes aludido no garantiza el otorgamiento de la permanencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas la acción constitucional de protección de garantías constitucionales intentada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 528-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Aguilar Molina, Nelson Rafael Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 528-2021.- La Serena, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nelson Rafael Aguilar Molina, Médico Cirujano

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