SIN INFORMACION

PALENCIA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Yuderci Andreina Palencia Suarez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.800.835-7, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 668-C Arica, deduce recurso de amparo en favor de su cónyuge Irvis Omar Villalobos Rivero, pasaporte N° 157625688, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala por conculcar la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela, como núcleo familiar junto a su cónyuge y sus dos hijos tomaron la decisión de emigrar a Chile. Señala que tanto a ella como a sus hijos, Andrys Gabriela Villalobos Palencia y Andryws Villalobos Palencia, la autoridad consular les otorgó el 25 de marzo de 2019 las visas solicitadas. En cuanto a su cónyuge, indica que el consulado lo citó para el día 29 de mayo de 2019. Sin embargo, el 18 de abril de 2019 se dictó la Resolución Exenta N° 2087 que estableció que solo tendrían valor los pasaportes expedidos desde 2013 en adelante y atendido que el pasaporte de su cónyuge tenía fecha anterior, la visa fue denegada. En dicha oportunidad, la recurrida le indicó que debía tramitar un nuevo pasaporte y realizar una nueva solicitud. En razón de lo anterior, decidieron viajar a Chile sin él, puesto que sus visas estaban aprobadas y ya habían comprado los pasajes, ingresando al país el día el 19 de abril de 2019, quedándose su cónyuge en Venezuela hasta obtener su correspondiente visa de responsabilidad democrática. Expone que estando en Chile comenzó a trabajar, logró estabilidad económica, ello mientras su cónyuge iniciaba la segunda solicitud ante el Consulado. La visa finalmente fue denegada mediante correo electrónico, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para su otorgamiento, decisión que atenta contra

Fundamentos

considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura debido a la contingencia, con preferencia en la atención de los connacionales en el exterior, ponderando adecuadamente la salud de sus funcionarios con la continuidad del servicio. Agrega que el correo electrónico enviado al amparado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y, en segundo lugar, debido a que todo acto administrativo para que surta efecto debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido porque el acto terminal aún no se dicta. Indica, además, que el derecho alegado por el amparado no es indubitado, toda vez que por el solo hecho de haber presentado la solicitud de visa no adquiere el derecho a obtenerla para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud ante el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Sostiene que no se configura el derecho constitucional de ingresar a Chile establecido en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa correspondiente. Finalmente, señala que conforme al Decreto Supremo N° 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102 de cierre de fronteras, se impide el ingreso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, salvo excepciones específicas regladas en este; medida que ha sido extendida en diversas oportunidades mediante los Decreto N° 99 de 28 de abril de 2021, Decreto N° 124 de 25 de mayo de 2021, Decreto N° 139, de 10 de junio de 2021 y Decreto N° 152 de 25 de junio de 2021, todo lo anterior sin perjuicio de qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo, deducido por Yuderci Andreina Palencia Suarez, en favor de su cónyuge Irvis Omar Villalobos Rivero, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, se ordena al recurrido adoptar todas las medidas necesarias para dar regular y oportuna tramitación a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, todo ello dentro del plazo de treinta días, y en caso de otorgar la visa, el plazo para desplazarse a Chile se compute desde el momento en que le sea posible al amparado salir de Venezuela e ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 260-2021 Amparo.

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Arica, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Yuderci Andreina Palencia Suarez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.800.835-7, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 668-C Arica, deduce recurso de amparo en favor de su cónyuge Irvis Omar Villalobos Rivero, pasaporte N° 157625688, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente

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