SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Marcela Rodríguez Montecinos, abogada, en representación de VTR Comunicaciones SpA, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4800, piso 14, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley de Transparencia, en contra el Oficio N° E1180 de 14 de enero de 2021, acordado en sesión ordinaria N°1146 de 5 del mismo mes y año, por el cual el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia resolvió el amparo de acceso a la información, Rol C4957-20, acogiéndolo parcialmente. Explica que mediante el acto reclamado, el Consejo acordó acoger parcialmente el amparo por negativa de información deducido por el señor Osvaldo Carrasco Sepúlveda en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Telecomunicaciones -en adelante SUBTEL-, ordenando a dicha entidad estatal hacer entrega al requirente de la información indicada en el numeral II., letra a) de la sección resolutiva de la Decisión del CPLT (“la carta de respuesta presentada por VTR a la SUBTEL en el marco de del cambio en su parrilla de canales”), excluyendo sólo cierta información que expresamente se señala (“cualquier información que no diga relación con las modificaciones informadas que experimentarán los clientes de VTR en sus planes de televisión y de las compensaciones comerciales entregadas a clientes que han reclamado por este cambio de canales”). Todo ello, no obstante, la oposición manifestada en tiempo y forma por VTR ante la SUBTEL por medio de carta de 11 de agosto de 2020 y luego frente al el CPLT, mediante el escrito de descargos ingresado el 5 de noviembre de 2020. Alega que dicha decisión adolece de una ilegalidad y falta de fundamentación en aquella parte que determinó hacer pública información sensible de la operación comercial, actual y futura, de la compañía, ordenando entregar al requirente las medidas extraordinarias de fidelización (“Medidas de Fidelización”) que se tomaron con ciertos clientes de los servic

Fundamentos

considerando las formas de desenvolvimiento del mercado, el servicio contratado, los gustos y preferencias de los usuarios, la factibilidad técnica y tecnológica, los costos de mercado, entre varias otras variables que se maneja con estricta confidencialidad. Añade que dichas medidas cumplen con los requisitos copulativos exigidos por el Consejo para configurar la hipótesis de confidencialidad o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, sostiene que lo decidido no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula la materia, tornando en absolutamente ilegal la Decisión Reclamada, en aquella parte que ordena la divulgación de “compensaciones”, sin distinguirlas de las “medidas de fidelización extraordinarias” que VTR entregó a los clientes que expresaron, a través de un reclamo, su disconformidad con el cambio de grilla. Agrega que, estima vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y se desconoció el numeral 2° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Como petición concreta solicita acoger el reclamo y declarar ilegal la mencionada decisión del CPLT, en aquella parte que exige entregar las medidas extraordinarias de fidelización (asimilada, de forma errada, a compensaciones), ordenando en su lugar que, el amparo de información presentado por el señor Osvaldo Carrasco Sepúlveda debe ser rechazado, denegando el acceso a la información que el CPLT autorizó a entregar, por tratarse aquélla a una de carácter secreta y reservada. Segundo: Evacuando informe, compareció don David Ibaceta Medina, abogado, Director General Suplente y representante legal del Consejo para la Transparencia, quien hizo presente que, con fecha 18 de julio de 2020, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la siguiente información: “(…) Contenido del oficio y la respuesta al oficio en el cual fue entregada dicha información a la prensa el día 19 de febrero de 2020 con motivo del anuncio de la compañía VTR sobre el cambio unilateral en su parrilla de canales con el fin de añadir los canales HBO. Por lo cual SUBTEL realiza oficio a VTR Comunicaciones SpA con el fin de conocer los mecanismos que adoptará la compañía de cable con el fin de indemnizar a los clientes por tal situación”. Agrega que, este requerimiento fue respondido con fecha 13 de agosto de 2020 mediante Ord. N° 12324, en que consta, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en artículo 20 de la Ley de Transparencia se notificó a la empresa VTR, quien hizo efectivo su derecho de oposición, sintetizando tales alegaciones en los siguientes términos: “Que el Oficio N°2865 contiene información comercial y sensible de la Compañía, ya que tiene como antecedente una presentación anterior de VTR (también reservada y confidencial), que recoge aspectos de esa respuesta, incluyendo, por ejemplo, referencias a las negociaciones de VTR con sus proveedores de contenido para realizar nuevas consultas a l

Fallo

Por tanto, y a pesar de la naturaleza eminentemente pública del Oficio N°2865, aquel debe ser mantenido en reserva. Por su parte la Carta de Respuesta contiene (i) información sobre la relación contractual de VTR con sus proveedores de contenido; (ii) información comercial estratégica, y en particular, los resultados de estudios de opinión cuyos resultados determinan la adopción de una serie de decisiones comerciales; e (iii) información sobre los clientes de VTR, los planes de televisión que mantienen contratados, así como información detallada acerca de la zona de servicio. Además, contiene (iv) información acerca de medidas de fidelización y beneficios comerciales entregados a clientes. Por ello, en esta Carta de Respuesta se indica expresamente que toda la información remitida tiene “carácter estratégico y sensible” y se solicita que “se mantenga en calidad de confidencial y reservada”, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Por tanto, la publicidad de dichos antecedentes a terceros podría causar severos perjuicios económicos a VTR, y afectar con ello derechos de carácter comercial y económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la LT.”. Luego, manifiesta que, contra dicho órgano, con fecha 17 de agosto de 2020, don Osvaldo Carrasco Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, con fundamento en que la SUBTEL se limita a estimar que se produciría un perjuicio a la empresa, en circunstancias que corresponde a un oficio e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Marcela Rodríguez Montecinos, abogada, en representación de VTR Comunicaciones SpA, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4800, piso 14, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley de Transparencia, en contra el Oficio N° E1180 de 14 de enero

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