ZURA/NAVARRO
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos el tribunal competente para conocer de esta demanda corresponde a los tribunales laborales. Solicita tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2021, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho Tribunal Superior, conociendo del recurso, acoja la causal de nulidad invocada, invalidándose la sentencia que se dicto; dictándose una de reemplazo, declarando: 1.- QUE SE DECLARE COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por don Alberto Eugenio Zura Novoa en contra de Adolfo Antonio Navarro Muñoz, y dicte la sentencia que en derecho corresponda. 2.- Que, no se condene en costas a la parte demandante por haber habido
Fundamentos
Considerando la fecha de la notificación del
Fallo
fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Indica que el presente recurso, en la especie se cumplen -a plenitud- los requisitos formales para la interposición del mismo. En efecto: a) En cuanto a la preparación del recurso: Al haberse incurrido en los vicios que se reclaman en la sentencia definitiva que se impugna, no es necesaria la preparación del recurso en los términos a que alude el artículo 478, inciso 3° del Código laboral. b) En cuanto al -plazo para deducir el recurso: Considerando la fecha de la notificación del fallo que se impugna, esto es, el mismo día de su dictación, que lo fue el día 4 de mayo del año en curso y considerando -también- que el término para su interposición es de diez días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 479, inciso 1º, del Código citado, no cabe duda que el presente recurso ha sido deducido dentro del plazo conferido al efecto. Señala que en mérito de lo dispuesto en el artículo 479, inciso 2°, del Código del Trabajo, la nulidad impetrada se funda en la siguiente causal: La denominada causal genérica contemplada en el artículo 477, específicamente en cuanto a que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello en relación con las siguientes normas, el artículo 1546 del Código Civil, artículos 184 y artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. Agrega que como tal como ya lo señalo, la sentencia infringe en su razonamiento para declararse
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de julio de dos mil veintiuno. Que con fecha 15 de mayo 2021 se presenta doña JUANA SOLEDAD QUEZADA MARTINEZ, abogada por el demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, con fecha 04 de mayo de 2021, a fin de que conociendo el presente recurso la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, lo acoja y anule el mencionado f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica