SIN INFORMACION

RUMBO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Zeus Saul Rumbo Torres, ciudadano venezolano, ambos con domicilio en calle Quito N°43, departamento A, comuna de Santiago, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución “NOTIFICACIÓN VISAS N°27412” de fecha 24 de noviembre de 2020, de la cual tomó conocimiento el día 18 de diciembre de 2020. Funda el recurso expresando que el recurrente ingresó a Chile el 07 de abril de 2016, en búsqueda de oportunidades laborales, y consiguió una visa para esos fines. Luego, en el año 2017 solicitó una prórroga, la que fue denegada. Afirma que el 12 de septiembre de 2017 ingresó una nueva solicitud de residencia temporaria, sin indicar o especificar motivo. Esta solicitud fue rechazada debido a que don Zeus Rumbo no cumplía los requisitos para solicitar una visa Temporaria de Inversionista, lo cual implicó por parte de la administración la determinación de un motivo para la solicitud que no consta en la carta enviada originalmente por don Zeus Rumbo. Ante esta decisión, el recurrente presentó solicitud de reconsideración. Añade que el 19 de diciembre de 2019, presentó una rectificación de su recurso administrativo, cambiando el motivo de su solicitud de visa al vínculo que comparte con un chileno: su hijo, Gael Ignacio Rumbo Rodríguez, nacido el 17 de diciembre de 2018 en la ciudad de Santiago. Agrega que, con el acto impugnado, se le indicó que no se acogió a trámite esta rectificación, debido a que se encontraba vigente un rechazo de visa desde 14 de diciembre de 2017, y que además se le habría impuesto la obligación de hacer abandono del país, lo que implica abandonar a su cónyuge, quien reside permanentemente en Chile, y a un niño de diez años que tienen bajo cuidado. En cuanto a la procedenc

Fundamentos

motivos el acto al resolver una cuestión diversa a la planteada, puesto que el único fundamento que se cita al respecto de la justificación de la decisión de la administración de no acoger a tramitación, sería la existencia de un rechazo a una solicitud anterior. 9°.- Que, en este escenario, constatándose la ilegalidad y arbitrariedad, corresponde acoger la presente acción cautelar. Y de acuerdo, también, con lo preceptuado en los artículos 20 de la Constitución Política de la República, y en los N°s. 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección,

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE, sin costas la acción de protección intentada respecto Zeus Saul Rumbo Torres, ciudadano venezolano, interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución “NOTIFICACIÓN VISAS N°27412” de fecha 24 de noviembre de 2020, debiendo la autoridad reclamada reiniciar la tramitación de la Solicitud de Reconsideración del recurrente y, pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto de la misma teniendo para ello presente que lo invocado es el vínculo que compartiría con su hijo, de nacionalidad chilena, de nombre Gael Ignacio Rumbo Rodríguez, nacido el 17 de diciembre de 2018 en la ciudad de Santiago. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte Protección N° 361-2021 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Zeus Saul Rumbo Torres, ciudadano venezolano, ambos con domicilio en calle Quito N°43, departamento A, comuna de Santiago, y en contra del Departamen

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