1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASTIDAS/NEWREST CHILE SOPORTE LIMITADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, corregida el once de marzo del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-324-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Yasna Bastidas Bastidas en contra de Newrest Chile Soporte Ltda., demandada principal y, subsidiariamente, en contra de Sky Airline S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada principal hace valer la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndose alegado oportunamente en el juicio, por cuanto el error se produjo en la sentencia definitiva misma. Fundamenta la causal en que el tribunal sólo concedió el cobro de prestaciones a la demandante, únicamente en cuanto al feriado legal y proporcional, por la suma de $472.976; sin embargo, en audiencia preparatoria celebrada el 17 de febrero de 2020, el tribunal dictó sentencia parcial por dichos conceptos, atendido el allanamiento de la demandante, concediendo $115.338, habiéndose pagado dicho monto, como se tuvo por acreditado en resolución de diecinueve de febrero del año pasado. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el

Fallo

fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada principal hace valer la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndose alegado oportunamente en el juicio, por cuanto el error se produjo en la sentencia definitiva misma. Fundamenta la causal en que el tribunal sólo concedió el cobro de prestaciones a la demandante, únicamente en cuanto al feriado legal y proporcional, por la suma de $472.976; sin embargo, en audiencia preparatoria celebrada el 17 de febrero de 2020, el tribunal dictó sentencia parcial por dichos conceptos, atendido el allanamiento de la demandante, concediendo $115.338, habiéndose pagado dicho monto, como se tuvo por acreditado en resolución de diecinueve de febrero del año pasado. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el fallo recurrido por haberse pronunciado éste, incurriendo en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo y, acogiéndola, invalide la sentencia recurrida en aquella parte que la condena al pago de feriado legal y proporcional en los términos y condiciones señalados en los puntos I.- II.- y III.- de la

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al folio 10, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, corregida el once de marzo del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-324-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Yasna Bastidas Bastidas en contr

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