TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO CELIS CELIS

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Marco Antonio Salfate Videla, abogado, en representación de Marco Antonio Celis Celis, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Arica, que condenó a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y a las accesorias legales, como autor del delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes, cometido en este puerto el día 14 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la defensa señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto “que conforme a los principio de la lógica, existe una diferencia sustancial en la declaración de los testigos de la fiscalía, por cuanto uno dice haber revisado en un plazo de 5 minutos y otro dice que le habían ya transcurrido 20 minutos después de haberse retirado del lugar el condenado, no es menos y debe ser tratada con mayor delicadeza esta diferencia, recodemos que la encomienda entra a una sala privada de acceso restringido y lo mas (sic) importante fuera del contacto con el condenado, por lo que existen a la menos 15 minutos que la encomienda no esta (sic) en dicha sala, o uno de los dos gendarmes esta (sic) faltando a la verdad de los hechos declarados”. CUARTO: Que finalmente, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por el juez no inhabilitado que corresponda. QUINTO: Que el fallo da cumplimiento a las dis

Fundamentos

fundamentos que sustentan la decisión impugnada de manera lógica y conforme a las máximas de la experiencia. OCTAVO: Que por consiguiente, no puede sino concluirse que la sentencia se hizo cargo de las pruebas aportadas, testimonial, pericial y documental, conforme a las normas de la sana crítica, que la recurrente estima conculcadas. NOVENO: Que el cuestionamiento del mérito de los razonamientos del tribunal de juicio oral en lo penal, no constituye el vicio de nulidad absoluta invocada, consistente en no razonar o en hacerlo sin vulneración de los límites que consagra la ley, lo que no sucedió en la especie puesto que dicho razonamiento se efectuó en el fallo, no obstante que no fuera del gusto de la recurrente. Por otro lado, además, el recurrente ni siquiera precisó el principio de la lógica o máxima de la experiencia que se vería conculcada en la sentencia, por lo que su libelo no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 297, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Marco Antonio Salfate Videla, en representación de Marco Antonio Celis Celis, contra la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por lo que dicha sentencia no es nula. Redactada por el Ministro, señor José Delgado Ahumada. Rol N°172-2021 Penal 9

Fallo

fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto “que conforme a los principio de la lógica, existe una diferencia sustancial en la declaración de los testigos de la fiscalía, por cuanto uno dice haber revisado en un plazo de 5 minutos y otro dice que le habían ya transcurrido 20 minutos después de haberse retirado del lugar el condenado, no es menos y debe ser tratada con mayor delicadeza esta diferencia, recodemos que la encomienda entra a una sala privada de acceso restringido y lo mas (sic) importante fuera del contacto con el condenado, por lo que existen a la menos 15 minutos que la encomienda no esta (sic) en dicha sala, o uno de los dos gendarmes esta (sic) faltando a la verdad de los hechos declarados”. CUARTO: Que finalmente, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por el juez no inhabilitado que corresponda. QUINTO: Que el fallo da cumplimiento a las disposiciones que la recurrente estima infringidas, esto es, contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. SEXTO: Que,

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Arica, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Marco Antonio Salfate Videla, abogado, en representación de Marco Antonio Celis Celis, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Arica, que condenó a su representado a l

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