JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PEDRAZA / WATT'S SA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 258-2021 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa, RUC 20- 4-0296764-2, RIT O-517- 2020, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la juez Esperanza Andrea Carmona Araya, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por Edision Antonio Pedraza Matamala en contra de WATT'S S.A, con costas. En contra del aludido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia omitiendo el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Por resolución de cuatro de junio de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso de nulidad deducido, procediéndose a su vista el 1 de julio actual, oportunidad en la que alegó por el recurso la abogada Magdalena de Iruarrizaga Araneda y en contra de éste el abogado Rodrigo Verdugo Medina. Con lo oído y

Fundamentos

considerando Primero: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la recurrente argumenta que se ha incurrido en el vicio de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, pues de un correcto razonamiento en base a la prueba rendida en el proceso debió concluirse necesariamente la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por el demandante, rechándose así la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Sostiene que el primero de los equívocos de la sentencia se da en el análisis de los supuestos fácticos de la carta de despido, pues se concluye en el

Fallo

fallo que no pudo acreditarse el hecho de que el trabajador hizo caso omiso de la instrucción de ponerse los audífonos y que incurrió en una falta de respeto hacia doña Marta Pretel, mas conforme a los antecedentes existentes, de haber existido un correcto razonamiento sobre los mismos, debió haberse concluido que aquello si fue acreditado. Respecto a lo primero, señala que lo establecido en la sentencia no se ajusta a lo declarado por la testigo Marta Pretel, pues hubo un lapso de tiempo en el que el demandante manifestó su malestar ante la recriminación de su jefatura, y luego se puso los audífonos, por lo que existen un error al decirse que inmediatamente utilizó sus fonos, puesto que el relato de la testigo presencial de los hechos sostiene lo contrario. Luego, sobre la falta de respeto a su jefatura, el propio demandante en su libelo señaló el 6 de agosto de 2020, ante la recriminación de su jefatura, que él hizo notar su malestar, para luego sostener que expresamente le dijo “no me moleste no me toque”; es decir, reconoce su expresión con las mismas palabras consignadas en la carta de despido. Bajo ese punto de vista, y existiendo confesión del demandante, la falta de respeto no requería de un alto estándar probatorio para tenerlo por acreditado, toda vez que el incidente fue reconocido por el actor y además declarado por la testigo. Arguye también el recurrente que en el análisis sobre la gravedad del incumplimiento del demandante, la sentencia, además de concluir eq

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En San Miguel, a cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 258-2021 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa, RUC 20- 4-0296764-2, RIT O-517- 2020, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la juez Esperanza Andrea Carmona Araya, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestacion

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