SIN INFORMACION

BERRÍOS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 10 de mayo de 2021 compareció CAROLINA DEL PILAR BERRIOS URRA, funcionaria de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, con domicilio en la comuna de Angol, e interpuso recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional Sr. Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, a la que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber aplicado a su respecto un llamado a Retiro Temporal, no voluntario, dispuesta en acto administrativo Resolución Ex. Ra. N°142/535/2018 de fecha 24.04.2018, retiro que se mantiene vigente hasta la fecha. Refirió que en primer lugar que su acción ha sido interpuesta oportunamente por cuanto se encuentra vigente su situación funcionaria de retiro temporal aplicado por la Resolución Ex. Ra. N°142/535/2018 de fecha 24.04.2018, con toma de razón el 16.05.2018. Explicó que dicha decisión se funda en lo dispuesto en el artículo 114 letra b) del DFL 412/1992, que fija el texto refundido del “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile” y de la ley 19.195 de 1993 que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al régimen previsional de DIRPECA. Sobre el origen de la decisión, apuntó que ocurrió en el contexto de una investigación de la Fiscalía Regional de Valparaíso en eventuales delitos con relación a la ley 20.000, en los que mantuvo la calidad de imputada, formalizada en el mes de marzo del año 2018. Dicho procedimiento terminó a su respecto con una decisión de no perseverar comunicada l por el Ministerio Público en audiencia de fecha 28 de mayo de 2019. Sostuvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 letra e) del DFL 412/1992, que fija el texto refundido del “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”, este retiro temporal se convierte en retiro absoluto del servicio, por el sólo hecho de haber permanecido 3 años en retiro temporal. En su caso esos 3 años se cumplen

Fundamentos

considerando aquellos antecedentes del procedimiento, Gendarmería de Chile estimó que los suboficiales involucrados no debían continuar como miembros activos de Gendarmería, por haberse envuelto en hechos que enlodan la imagen institucional y la gravedad del delito por el que fueron formalizados, esto es, tráfico de drogas, concluyendo que no poseen un perfil adecuado para cumplir funciones penitenciarias asignadas. Por esa razón –afirmó- mediante resolución Trámite N° 142/535/2018 de 24 de abril de 2018, tomada de razón el 16 de mayo del mismo año y notificada a la actora el día 18 del mismo mes y año, se dispuso la decisión impugnada. Asimismo se inició sumario administrativo. Expuso que la actora presentó una solicitud de reincorporación el 11 de julio de 2019, la que fue desestimada por el superior penitenciario mediante Oficio Ordinario N° 46 de 14 de enero de 2020, por estimarse insatisfecho el requisito contenido en la letra a) del artículo 21 del DFL N° 1791 que fijó el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I, y II de Gendarmería de Chile. Argumentó que tampoco resulta procedente el recurso porque de conformidad a la misma norma recién referida ya que sólo pueden reingresar quienes estén en la situación de retiro temporal y de conformidad al artículo 115 letra e) del DFL N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que rige en la especie, transcurridos 3 años de alejamiento, esta pasa a tener carácter absoluto, lo que ha ocurrido en el caso. Sobre el sumario administrativo instruido en contra de la recurrida, informó que aquel se instruyó por Resolución N°519 de 7 de marzo de 2018, cuya tramitación se encuentra en la confección de la vista fiscal. Sobre la extensión de la tramitación hizo presente que con ocasión de la pandemia y visto lo dictaminado por la Contraloría en Oficio N° 3610 de 17 de marzo de 2020, se instruyó Oficio Circular N° 170 de 14 de abril de 2020 que los plazos establecidos en el Título V del DFL N°29 de 2005 para la tramitación de sumarios administrativos se suspendían hasta el vencimiento de 10 días hábiles tras el vencimiento del estado de excepción declarado. Negó así la vulneración arbitraria y/o ilegal de garantías atribuidas y pidió el rechazo del recurso, con costas, declarando que la actuación de esa recurrida se ajustó a derecho y no es arbitraria ni ilegal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como brota

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 30.03.2020, causa Rol N°14.937-2020, a propósito de la facultad que ostenta el Director Nacional de Gendarmería y la aplicación de estos retiros temporales, determinando que aquella facultad “es una causal de desvinculación de la institución prevista por el legislador para la optimización del capital humano conforme a las necesidades de la Institución y no como forma de aplicar subrepticiamente una medida disciplinaria de carácter expulsivo, pues en tal caso siempre importará la concesión del Retiro Absoluto, previa determinación de la responsabilidad disciplinaria a través de una investigación sumaria o un sumario administrativo tramitado con apego a las garantías de un justo y racional procedimiento (…)” Particularizó que en su caso no se determinó a su respecto responsabilidad administrativa alguna. Sumó a lo dicho que durante el tiempo de duración de la medida que se le ha impuesto se ha visto privada de sus remuneraciones. Reiteró han pasado casi tres años desde que le expulsaron del cargo, sin que la autoridad haya señalado que hito jurídico tendría que cumplirse para la reincorporación atendida la naturaleza del retiro aplicado. Hizo presente que sobre el punto, nada dice el acto administrativo que le llamó a retiro, dejando todo a voluntad de quien ostente el cargo de Director Nacional, transgrediendo el artículo 27 de la ley de Bases de Procedimientos Administrativos, que estipula como plazo máximo de tramitación d

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el 10 de mayo de 2021 compareció CAROLINA DEL PILAR BERRIOS URRA, funcionaria de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, con domicilio en la comuna de Angol, e interpuso recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional Sr. Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, a la que atribuye la

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