PIZARRO/GUAJARDO
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que con fecha 30 de noviembre de 2020 compareció Natalia Gandulfo Lefenda, abogado, por su representado, ROBERTO RENÉ PIZARRO WOLF en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA N° 501-2003, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de hecho, en contra del Juez Sustanciador, Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. Claudia Andrea Guajardo Arriagada, en razón de la dictación de la resolución de 24 de noviembre de 2021, notificada con la misma fecha, la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2020, que rechazó de plano su incidente de abandono del procedimiento. Los
Fundamentos
fundamentos de la resolución que denegó el recurso por estimarlo improcedente en esa clase de procedimiento, alno existir una norma expresa que disponga el recurso. Consideró el recurrente que la interpretación del Servicio recurrido ha sido largamente superada en nuestra doctrina y jurisprudencia, concluyendo que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental Que al informar la Tesorería recurrida, planteó que el derecho procesal, por su carácter de normas de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; así –razona- entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que –concluye- el arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. Agregó que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; Señaló por último, que esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Cabe agregar, además, que como ya hemos expresado, el proceso de cobro de obligaciones tributarias seguido en contra del recurrente se encuentra en la segunda macro etapa, por lo que el conocimiento del asunto se encuentra radicado ante el Juez Civil, en específico en causa rol C-112398-2003, sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Temuco Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo que dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, durante el desarrollo del procedimiento de apremio en su fase administrativa, que no da lugar al recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante haberse tramitado el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con est
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en representación de ROBERTO RENÉ PIZARRO WOLF y en consecuencia se resuelve que SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 13 de noviembre de 2020, en contra de la resolución dictada el 5 de noviembre de 2020, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL N°501-2003 de la Tesorería Regional de la Araucanía, debiendo elevarse los antecedentes, en su oportunidad. Comuníquese al Tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1260-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 30 de noviembre de 2020 compareció Natalia Gandulfo Lefenda, abogado, por su representado, ROBERTO RENÉ PIZARRO WOLF en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA N° 501-2003, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del C
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