COMERCIAL E INDUSTRIAL VIVALDI S.A / COMERCIAL E INDUSTRIAL VIVALDI S.A - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16165-2018 TOMO II AL V) - (CASACION Y APELACION) - TOMO IV - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 6767-2015 del 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre Juicio Ordinario de mayor cuantía, de nulidad absoluta de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado “Sánchez con Comercial e Industrial Vivaldi S.A.”, por sentencia escrita de fojas 277 y siguientes, con fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho, se resolvió: I. Que se rechaza la excepción de litispendencia. II. Que se declara la nulidad de los siguientes contratos: a) Contrato de Reconocimiento de Deuda, Convenio de Pago, Fianza y Codeuda Solidaria; Hipotecas, contenido en la escritura pública de 4 de marzo de 2008, incluida en el Repertorio del notario Samuel Klecky con el N°604.- b) Contrato de Dación Parcial de Pago, contenido en la escritura pública de 2 de junio de 2008, incluida en el Repertorio del notario Samuel Klecky con el N°902.- III. Que se rechaza la nulidad de la escritura de Resciliación Parcial de Dación en Pago, contenido en la escritura pública de 7 de agosto de 2008. IV. Que se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a los siguientes bienes: a) Derechos equivalentes a un 2,054% del dominio en avenida 10 de Julio N°242 y 272; transferencia inscrita a fojas 39.670 N°61.685 del Registro de Propiedad del año 2008. b) Derechos equivalentes a un 1,889700% del dominio del local 1, ubicado frente a avenida 10 de Julio N°272 y en el Teatro Portugal, del plano de subdivisión del inmueble “Teatro Portugal”, Santiago; transferencia inscrita a fojas 39.670 N°61.686 del Registro de Propiedad del año 2008. c) Derechos equivalentes a un 1,787000% en los siguientes locales: locales 1 y 2 ubicados en avenida 10 de Julio N°242 y 272 del plano de loteo del inmueble “Teatro Portugal”, del plano de subdivisión del mismo nombre, Santiago; transferencia inscrita a fojas 39.671 N°61.687 del Registro de Propiedad del año 2008. d) Derechos equivalentes a un 1,797% en los siguientes inmuebles: locales 1 y 2 ubicados en avenida 10 de Julio N°242 y 272 del plano de loteo de
Fundamentos
motivos de nulidad formal contemplados en los numerales séptimo y quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias, y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Solicita a esta Corte que acoja el recurso interpuesto, modificando la sentencia en lo pertinente, acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad absoluta de los siguientes contratos: a) Contrato de “Dación parcial de pago”, contenido en escritura pública de fecha 2 de junio de 2008 la cual se encuentra incluida en el repertorio del Notario Samuel Klecky con el número 902; b) Contrato de “Resciliación parcial de dación en pago”, contenido en escritura pública de fecha 7 de agosto de 2008 la cual se encuentra incluida en el repertorio del Notario Samuel Klecky con el número 1391; y c) Contrato de “Reconocimiento de deuda, convenio de pago, fianza y codeuda solidaria; hipotecas”, contenido en escritura pública de fecha 4 de marzo de 2008, la cual se encuentra incluida en el repertorio del Notario Samuel Klecky con el número 607 ; además de la cancelación de las inscripciones relativas al contrato de “Dación parcial de pago” de fecha 2 de junio de 2008, por parte de los señores Conservadores de Bienes Raíces de Santiago y Buin; la restitución de los inmuebles dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos; la indemnización de los perjuicios ocasionados por los hechos relatados en el cuerpo de la demanda, dejando para el cumplimiento incidental la determinación de los perjuicios y daño moral, con expresa condena en costas. Indica que el
Fallo
se declara la nulidad de los siguientes contratos: a) Contrato de Reconocimiento de Deuda, Convenio de Pago, Fianza y Codeuda Solidaria; Hipotecas, contenido en la escritura pública de 4 de marzo de 2008, incluida en el Repertorio del notario Samuel Klecky con el N°604.- b) Contrato de Dación Parcial de Pago, contenido en la escritura pública de 2 de junio de 2008, incluida en el Repertorio del notario Samuel Klecky con el N°902.- III. Que se rechaza la nulidad de la escritura de Resciliación Parcial de Dación en Pago, contenido en la escritura pública de 7 de agosto de 2008. IV. Que se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a los siguientes bienes: a) Derechos equivalentes a un 2,054% del dominio en avenida 10 de Julio N°242 y 272; transferencia inscrita a fojas 39.670 N°61.685 del Registro de Propiedad del año 2008. b) Derechos equivalentes a un 1,889700% del dominio del local 1, ubicado frente a avenida 10 de Julio N°272 y en el Teatro Portugal, del plano de subdivisión del inmueble “Teatro Portugal”, Santiago; transferencia inscrita a fojas 39.670 N°61.686 del Registro de Propiedad del año 2008. c) Derechos equivalentes a un 1,787000% en los siguientes locales: locales 1 y 2 ubicados en avenida 10 de Julio N°242 y 272 del plano de loteo del inmueble “Teatro Portugal”, del plano de subdivisión del mismo nombre, Santiago; transferencia inscrita a fojas 39.671 N°61.687 del Registro de Propiedad del año 2008. d) Derechos equivalentes a un 1,797% en los siguiente
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 6767-2015 del 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre Juicio Ordinario de mayor cuantía, de nulidad absoluta de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado “Sánchez con Comercial e Industrial Vivaldi S.A.”, por sentencia escrita de fojas 277 y siguientes, con fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho, se resolvió: I.
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