VICTOR MANUEL PLAZA BELLO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 1205-2020
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/VOTO EN CO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veinte, dictada en causa ROL C-886-2019, caratulados “Plaza con Fisco de Chile”, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se declaró: I.- Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandada a folio 47 en contra del testigo Álvaro Becerra Cerda; II.- Que se rechazan, sin costas, las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 7; III.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 7, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente); IV.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Víctor Manuel Plaza Bello, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo quinto de esta sentencia; V.- Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido. SEGUNDO: Que, el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, en representación de la parte demandante, apela de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, y que dio lugar a la acción deducida por la demandante en contra de la demandada, condenándola al pago de la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral a la víctima Víctor Manuel Plaza Bello. Funda su apelación en el hecho que la sentencia definitiva dictada ha acogido la demanda indemnizatoria deducida por su parte, y sin discutir la demandada los hechos en que ésta se basa en su contestación. Hace presente que coincide en el proceso lógico deductivo utilizado para la determinación de la procedencia de la acción constitucional de responsabilidad deducida, per
Fundamentos
considerando la duración normal de vida de un ser humano y son los que le impidieron ser un hombre sano mentalmente, y cumplir así su justa perspectiva de vida como un hombre medianamente feliz. Termina solicitando que para que la indemnización que se otorgue cumpla íntegramente con el fin reparatorio sea elevada a la suma de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos); y en subsidio de lo anterior, a la suma que su Señoría determine, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia dictada, a fin de que se repare íntegramente el daño moral sufrido por el actor. TERCERO: Que el abogado Procurador Fiscal de Concepción Georgy Schubert Studer, por el demandado Fisco de Chile, apela en contra de la sentencia de primera instancia expresando que al contestar la demanda, la defensa fiscal alegó, en lo fundamental, la excepción de reparación integral del daño, por haber sido ya indemnizado el demandante por el Estado y la excepción de prescripción extintiva de la acción interpuesta. Sin embargo, el sentenciador rechazó ambas excepciones, haciendo lugar a la demanda, condenando al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 más reajustes, intereses y costas. Como primer agravio refiere el rechazo de la excepción de reparación integral por haber sido indemnizado el demandante, expresando que por un error de derecho, el juez a quo negó lugar a su excepción de reparación integral opuesta, por cuanto el actor, en su calidad de víctima de violaciones de sus derechos humanos, ya fue indemnizado gracias a las leyes de reparación. A continuación, como segundo agravio, reseña al rechazo de la excepción de prescripción por una supuesta imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del Estado por aplicación de Tratados Internacionales. Al efecto, manifiesta que opuso la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias, con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 todos del Código Civil, sosteniendo que la acción deducida se extinguió por prescripción mucho antes de su interposición y notificación de la demanda a su parte, la que fue practicada recién con fecha 4 de marzo de 2019. Sin embargo, la sentenciadora en los considerandos 11 a 14vo rechazó, con agravio para su parte, dicha excepción, con razonamientos que son errados. En consecuencia, procedía acoger la excepción de prescripción de 4 años establecida en el artículo 2.332 del Código Civil, aun contabilizándola desde el retorno a la democracia o la entrega del Informe relativo a las Víctimas de Prisión y Tortura, ya que la demanda fue notificada a mi parte con posterioridad. Luego, como tercer agravio indica el monto de la indemnización otorgado por concepto de daño moral, el que en su concepto resulta excesivo en relación a las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia en los casos en que las demandas han sido acogidas por causas de pris
Fallo
fallo en alzada, dio por establecidos los siguientes hechos: “a) que don Víctor Manuel Plaza Bello fue objeto de detención y tortura por razones políticas, siendo detenido ilegalmente el 28 de septiembre de 1973 desde el Liceo Fiscal de Talcahuano, por personal de Carabineros. Fue trasladado a Segunda Comisaría de Talcahuano, donde fue interrogado y torturado, hasta que el 1 de octubre del mismo año fue conducido al Gimnasio de la 2° Zona Naval para después de un par de horas, ser llevado a la Isla Quiriquina, lugar en donde se repitieron los interrogatorios y torturas. Permaneció en este recinto hasta el 11 de febrero de 1974, cuando fue puesto en libertad”. “En este sentido, Informe Psicológico practicado por el psicólogo don Cristian Alberto Dupouy Cortés, (folio 41), junto con copia de nómina de personas reconocidas como víctimas incluidas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el n°19.269 (folio 51)”. “Lo anterior, unido a las declaraciones de los testigos presentados por el demandante, quienes están contestes en afirmar que don Víctor Manuel Plaza Bello, producto de las torturas a las que fue sometido en los lugares de detención, sufrió daños físicos y psicológicos de parte de agentes del Estado”. “b) que está individualizado como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el n°19.269 (folio 51)”. “Así las cosas, aparece de los antecedentes que los hechos que subyacen y originan la presente
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veinte, dictada en causa ROL C-886-2019, caratulados “Plaza con Fisco de Chile”, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se declaró: I.- Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandada a folio 47 en contra del
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