JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BORLONE/MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REEMPLAZ

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 185-2021, correspondiente a la causa Ruc 18- 4-0139036-3, RIT- O105-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, se demandó por Miguel Ángel Borlone Martínez, la declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Muncipalidad de Peñaflor. Por sentencia de nueve de abril último se acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, la cual se inició el 1 de octubre de 2012 y concluyó el d a 31 de julio de 2018; declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $1.248.450, al pago de una indemnización por cinco años de servicio y fracción superior a 6 meses por la suma de $7.490.350, al recargo del 50% de esta última, equivalente a la suma de $3.745.350, y a las sumas de $4.785.725 por concepto de feriado legal y $728.623 por feriado proporcional, todas las que deberán pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por último condenó al municipio al pago de las cotizaciones previsionales y de salud del demandante por el periodo trabajado, esto es, entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de julio de 2018. Contra esta decisión las partes dedujeron recursos de nulidad. El demandado lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia infringió los artículos 1°, 7°, 8°, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, 3° y 4° de la Ley N° 18.883, 1545 1915 y 2006 del Código Civil y 6° y 7° de la Constitución Política de la República al declarar la existencia de una relación laboral entre su parte y el actor, y en consecuencia acoger la demanda por despido injustificado y pago de prestaciones. El demandante por su parte lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por falsa aplicación de los artículos 1°, 7°, 8°, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y falta de aplicación de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.883, 1545 1915 y 2006 del Código Civil y 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al determinar el tribunal que entre las partes existió una relación de laboral y no una de prestación de servicios sujeta a honorarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 18.883. Al respecto argumenta que los servicios que prestó el demandante para su parte, de acuerdo a lo que se estableció en la sentencia impugnada, se enmarcaron en la realización de cometidos específicos, consistentes en prestar asesoría técnica en las áreas propias de zoonosis, protección del medio ambiente e higiene ambiental, de manera que la relación existente entre las partes es la de prestación de servicios sujeta a honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Luego de transcribir algunos de los considerandos del

Fallo

fallo cuya invalidación pretende, afirma que de los hechos acreditados es posible concluir que el actor desarrolló cometidos específicos, además de tratarse de tareas accidentales y no habituales de la municipalidad, de manera que, a su entender, resultan inaplicables en este caso las normas del Código del Trabajo. Agrega que el artículo 3° de la Ley N° 18.883 señala los únicos casos en que rigen las normas del código recién citado, sin que alguno de ellos se refiera a la situación de autos, de manera que, aún de entenderse que los hechos establecidos no se enmarcan dentro de las hipótesis del artículo 4° de la Ley N°18.883, tampoco resulta aplicable el Código del Trabajo dado que la Municipalidad tiene prohibido contratar bajo ese estatuto para fines distintos a los que se mencionan en el artículo 3° ya citado, y de entenderlo de esa forma, como lo hace la sentencia, se vulneran los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para el análisis de la causal invocada es menester tener en consideración que el tribunal de la instancia, en el considerando octavo, estableció como hechos de la causa: -que el 28 de septiembre de 2012 se dispuso la contratación del señor Miguel Ángel Borlone Martínez, a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para prestar asesoría técnica a la Dirección de Desarrollo Comunitario en la ejecución de Programas Sociales de Zoonosis, Higiene Ambiental y Protección del Medio Ambiente, fijándose un h

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 185-2021, correspondiente a la causa Ruc 18- 4-0139036-3, RIT- O105-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, se demandó por Miguel Ángel Borlone Martínez, la declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica