2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

/AHUMADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, de manera que lo que procede es dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol NºC-415-2021 y, en su lugar, se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora con los trámites legales correspondientes. Devuélvase. N°Civil-500-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora con los trámites legales correspondientes. Devuélvase. N°Civil-500-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, de manera que lo que procede es dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica