/AHUMADA
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, de manera que lo que procede es dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos Rol NºC-415-2021 y, en su lugar, se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora con los trámites legales correspondientes. Devuélvase. N°Civil-500-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora con los trámites legales correspondientes. Devuélvase. N°Civil-500-2021. En Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, de manera que lo que procede es dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca
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