JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUENTES/LATIN AMERICAN FOODS SA

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 0-4-0294358-1 RIT T-159-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Christian Osses Cares, la que en su parte resolutiva resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por MIGUEL ANGEL POBLETE CIFUENTES; ROBINSON ALEJANDRO CASTILLO OÑATE; FRANCISCO ARMANDO FUENTES REBOLLEDO; SAMUEL GERARDO CATRILEO PERALTA y EDBER EDUARDO GÓMEZ OSTOS en contra de LATIN AMERICAN FOODS S.A., RUT 76.178.838-8, declarándose que los contratos de trabajo terminaron con fecha 6 de agosto de 2020, por vencimiento del plazo convenido, conforme a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones y se condena a LATIN AMERICAN FOODS S.A., al pago de las siguientes sumas: Miguel Ángel Poblete Cifuentes. 1.- $ 94.081 por concepto de feriado proporcional del periodo 06.06.2020 al 06.08.2020 equivalentes a 5.75 días corridos. Robinson Alejandro Castillo Oñate. 1.- $ 85.744 por concepto de feriado proporcional del periodo 06.06.2020 al 06.08.2020, equivalentes a 5.75 días corridos. Francisco Armando Fuentes Rebolledo. 1.- $ 94.081 por concepto de feriado proporcional del periodo 06.06.2020 al 06.08.2020 equivalentes a 5.75 días corridos. Samuel Gerardo Catrileo Peralta. 1.- $ 94.081 por concepto de feriado proporcional del periodo 06.06.2020 al 06.08.2020 equivalentes a 5.75 días corridos. Edber Eduardo Gómez Ostos 1.- $ 94.081 por concepto de feriado proporcional del periodo 06.06.2020 al 06.08.2020 equivalentes a 5.75 días corridos. Las sumas anteriores devengarán los intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que RENDIC HERMANOS S.A. responderá subsidiariamente de las sumas indicadas en el número II. En contra del referido fallo, el abogado don Francisco Grandón Zambrano, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia definitiva se dictó con infracción del artículo 459 Nro. 6 (sic) del Código del Trabajo, al haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala, que la sentencia dictada por el Tribunal A quo desarrolla los fundamentos del rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en los considerandos décimo y undécimo, siendo en este último en el cual establece los hechos que estima probados, el razonamiento para llegar a ellos y, en su concepto, efectúa un análisis parcial de prueba. Sostiene, que de los medios de prueba que el Tribunal refiere en el considerando undécimo, omite el análisis de una prueba fundamental cual es la exhibición de documentos respecto de Rendic Hermanos S.A., de los Finiquitos firmados entre Vicente Guillermo Obreque Gatica, Rodolfo Mauricio Huaiquilaf Sandoval y Cesar Antonio Romero Quidel, en calidad de ex trabajadores de SVP Alimentos SpA y Rendic Hermanos S.A., así como la nómina de dotación de trabajadores de Latin American Foods en locales Rendic y M10 del mes de septiembre de 2020, esta última, prueba documental de la parte demandada principal. Refiere que aquello no resulta ser un vicio insustancial, puesto que tales trabajadores fueron indicados tanto en la denuncia presentada en estos autos como en la que dio origen a la causa RIT T-162-2020, acumulada a ésta, ya que era uno de los ejes sobre los que se construía la denuncia respecto del trato discriminatorio que recibieron los denunciantes. Sostiene que en las salas de panaderías donde se desempeñaban los denunciantes, esto es avenida Maquehue número 1222-1248 de Padre las Casas y Aníbal Pinto número 72 de Temuco, los trabajadores que sí firmaron los finiquitos requeridos por Rendic Hermanos S.A. respecto de la relación laboral anterior, sí fueron contratados de manera indefinida por la demandada Latin American Foods S.A., a diferencia de los denunciantes que fueron despedidos al no haber suscrito tales finiquitos. Agrega, que esos medios probatorios acreditan la efectividad de ese indicio, piedra angular de la teoría del caso de su parte, pues efectivamente fueron suscritos los finiquitos por los mencionados tres trabajadores según da cuenta la exhibición requerida; y, por su parte la nómina de dotación de trabajadores de Latin American Foods en locales Rendic y M10 del mes de septiembre de 2020, da cuenta que los tres trabajadores a partir de septiembre de 2020 aparecen contratados con carácter indefinido, en los numerales 27 (Obreque), 25 (Huaiquilaf) y 28 (Romero), respectivamente, cuestión que fue recalcada en las observaciones a la prueba. No obstante ello, respecto de dichos medios probatorios no hubo análisis en la sentencia. Expresa que la omisión del análisis de

Fallo

por tanto debe acogerse la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Solicita, se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia por la causal invocada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades oficiosas del artículo 479 del mismo cuerpo legal, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que resuelva que acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ordenando el pago de las prestaciones ordenadas en la denuncia, manteniendo la decisión del punto II de lo resolutivo del fallo, así como la decisión de que de todas estas prestaciones Rendic Hermanos S.A. debe responder subsidiariamente, lo anterior con costas y costas del recurso. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ceñirse estrictamente a la normativa que lo regula. Así, al momento de interponerse el recurso, se deben respetarse rigurosamente las formalidades que la ley contempla, y en especial debe indicarse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles son las normas que se estiman infringidas, y de qué forma han sido vulneradas en la sentencia recurrida, precisión y claridad que debe plasmarse no sólo en la descripción de los vicios atribuidos al fallo impugnado sino también la forma en que ello ha ocurrido, los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda, y de qué manera la

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC 0-4-0294358-1 RIT T-159-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Christian Osses Cares, la que en su parte resolutiva resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutel

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