ELISA DEL CARMEN MACIAS PEÑA CON HIPERMERCADO TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el daño moral supone una aflicción mayor a la molestia naturalmente causada por la situación vivida por la actora, siendo necesario que se traduzca en una afectación de carácter psicológico comprobable, respecto a la cual no se rindió prueba alguna por quien la reclama. 2°) Que en lo relativo a la multa impuesta, en virtud del parámetro previsto en el artículo 24 de la Ley N°19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, se rebajará la multa a 5 unidades tributarias mensuales. 3°) Que no habiendo sido plenamente vencida la demandada civil, corresponde que se le exima del pago de las costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en los autos Rol 1207-2019 en cuanto por ella se condena en costas al demandado y se declara que se le exime de dicha carga. II. Que se confirma la sentencia apelada, con declaración que la multa impuesta se rebaja a la suma de 5 UTM. III. Que se confirma en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° 100-2021-Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en los autos Rol 1207-2019 en cuanto por ella se condena en costas al demandado y se declara que se le exime de dicha carga. II. Que se confirma la sentencia apelada, con declaración que la multa impuesta se rebaja a la suma de 5 UTM. III. Que se confirma en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° 100-2021-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Francisco Garrido Carvajal y confirmando con declaración el abogado Jorge Castillo Meza. San Miguel, a 05 de julio de 2021. San Miguel, a cinco de julio de dos mil veintiuno. A los folios 50816 y 50876: Téngase presente. Vistos: 1°) Que el daño moral supone una aflicción mayor a la molestia naturalmente causada por la situación vivida por la act
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