USECHE PERNIA ISAURA JUDITH /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo, Oswaldo José Pacheco Useche en representación de doña Isaura Judith Useche Pernia, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 089288481. Funda el recurso en que es hijo de la amparada y residente regular en el país, en virtud de la visa de estudiante otorgada por el Consulado de Chile en Caracas el 01/02/2012, posterior visa temporal otorgada por el departamento de extranjería el 18/12/2012 en resolución N.122958/2012 y actualmente con el certificado de permanencia definitiva emitido el 27/01/2014, según resolución exenta 10.637. En noviembre de 2019, la amparada, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular. En fecha 04 de abril de 2020, la amparada, fue notificada con la citación al Consulado de Chile en Caracas para presentarse entre los días 16 y 18 de noviembre 2020. Con fecha 4 de mayo comunica por correo que las citas otorgadas desde el 16 de marzo de 2020 serán reprogramadas debido a la pandemia. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Añade que el nieto, quien reside en Chile, sufre una grave enfermedad por lo cual requerirá apoyo terapéutico, en consecuencia, la presencia de la amparada en el territorio nacional resulta indispensable. Argumenta que el oficio circular N° 17, actúa totalmente al margen de las leyes que regulan la materia, en este caso la reunificación familiar consagrada en la Ley 20.430 en relación con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la Republica y los instrumentos y tratados internacionales ratificados por Chile, específicamente la Resolución 2/18 sobre la Migración
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Isaura Judith Useche Pernia debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda a continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática desde el estado en que quedó y que se pronuncie respecto de ella dentro del plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2530-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo, Oswaldo José Pacheco Useche en representación de doña Isaura Judith Useche Pernia, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 089288481. Funda el recurso en que es hijo de la amparada y residente regular en el país, en virtud d
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