SIN INFORMACION

CHRIER LEAL ROBERTO JOSÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Sara del Valle Boada Arreaza en representación de su cónyuge Roberto José Chavier Leal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 142532874. Funda el recurso en que es cónyuge del amparado y se encuentra residiendo regularmente en Chile, en compañía de los dos hijos del matrimonio, siendo actualmente titulares de Visa Temporaria en condición de titular, y encontrándose en trámite su Permanencia Definitiva. Que intentó reunirse con el cónyuge en Chile, en consideración a la crisis política y social que se vive en Venezuela. El amparado realizó su postulación a la VRD el día 12 de agosto de 2019, sin embargo, la recurrida cierra de manera infundada la solicitud del amparado sin siquiera haber esta tenido la oportunidad de presentar la documentación necesaria ante la autoridad consular para determinar si cumplía o no los requisitos para dicho visado. Este hecho fue percatado por el amparado durante el mes de noviembre, una vez se enteró por redes sociales de un masivo cierre de solicitudes de VRD. Argumenta que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria del amparado en los términos previamente expuestos, ya que con esta decisión se le está negando la posibilidad no solo de entrar legalmente a nuestro país, sino de llevar a cabo su plan de desarrollo familiar juntos a su cónyuge, de quien ha estado separada por años. Cita jurisprudencia. Continúa señalando que el actuar de la recurrida es arbitrario, y en especial carece de razonabilidad, pues fundamenta su actuar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior que dispone el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, sin embargo, dicho Decreto no ordena o autoriza la suspensión, modificación, aprobación o rechazo de visas para personas extranjeras, por lo que resulta incomprensible cuál sería la razó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Roberto José Chavier Leal debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda a continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática desde el estado en que quedó y que se pronuncie respecto de ella dentro del plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2575-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Sara del Valle Boada Arreaza en representación de su cónyuge Roberto José Chavier Leal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 142532874. Funda el recurso en que es cónyuge del amparado y se encuentra residiendo regularmente en Chile, en comp

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