LLANCAO CON MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: 1. En causa C-203-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, compareció don David Llancao Silva, abogado, en representación de doña Resfa del Carmen Muñoz Flores, quien interpuso demanda de reivindicación en contra de don Luis Alberto Muñoz Zúñiga, dictándose sentencia el 23 de julio de 2020, que rechazó la demanda en todas sus partes. 2. En contra de dicho fallo, recurrió el abogado David Llancao Silva, por el demandante, quien discrepa de la resolución, interponiendo en lo principal de su presentación recurso de casación fundado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por “Haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Y, además, interpone recurso de apelación. 3. Consta de la carpeta virtual, que mediante resolución de 4 de agosto del año 2020, se declaró admisible el recurso interpuesto por el abogado David Llancao Silva, procediéndose a la vista el día 22 de junio del año en curso. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, el abogado David Llancao Silva, deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por “Haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” Precisando que, el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen las de otros tribunales, contendrán. 4° Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Precisa que el Tribunal se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones y exigencias legales que deben concurrir en el fallo que se dicte, entre ellas, la de indicar y explicitar las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo. Continúa enumerando las i
Fundamentos
fundamentos que sirven para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales.”; c) Infracción del auto acordado en su numeral 10 que dice “Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.” Prosigue, indicando que -a su juicio- de la sola lectura del
Fallo
fallo que se dicte, entre ellas, la de indicar y explicitar las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo. Continúa enumerando las infracciones que a su juicio ha cometido el Juez del grado: a) La sentenciadora de primera instancia establece que no se ha acreditado suficientemente los deslindes del predio cuya reivindicación se solicita, asegurando que aquello no se hizo ni en la demanda, ni se rindió luego prueba técnica sobre la materia; b) Infracción al n° 6 del Auto acordado “Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirven para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales.”; c) Infracción del auto acordado en su numeral 10 que dice “Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.” Prosigue, indicando que -a su juicio- de la sola lectura del fallo recurrido, se da por sentado que ha incurrido en graves errores y omisiones en cuanto a las probanzas rendidas por él y el análisis que debió desarrollar respecto de cada una de ellas, lo que considera que no realiz
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Rancagua, cinco de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: 1. En causa C-203-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, compareció don David Llancao Silva, abogado, en representación de doña Resfa del Carmen Muñoz Flores, quien interpuso demanda de reivindicación en contra de don Luis Alberto Muñoz Zúñiga, dictándose sentencia el 23 de julio de 2020, que rechazó la demanda en todas sus
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