PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON EMILIA ALEJANDRA FERNANDEZ ESPINOZA. ACUMULADA ROL 280-2021
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: En los autos rol C-4991-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte ejecutante apeló de la resolución de 05 de marzo de 2021, que acogió, con costas, el incidente de nulidad de lo obrado promovido por la ejecutada. Esta apelación ingresó con el rol 280-2021 de esta Corte. Asimismo, el ejecutante apeló de la resolución de 16 de marzo de 2021, que tuvo por opuesta una excepción del ejecutado, recurso que ingresó a la Corte con el rol 279-2021. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2021, ambas causas se acumularon. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 05 DE MARZO DE 2021 Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5º y 6º, que se suprimen; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, como lo reconoce el propio abogado de la parte ejecutada en su escrito de incidente de nulidad, efectivamente tiene facultades para notificarse y requerirse de pago en nombre de la ejecutada. SEGUNDO. Que, en consecuencia, habiéndole conferido expresamente la ejecutada a su mandatario judicial las mencionadas facultades, la notificación y requerimiento de pago efectuados a este último se encuentran ajustadas a derecho. TERCERO. Que, a mayor abundamiento, no debe perderse de vista que lo conferido al abogado incidentista es un mandato judicial amplio, incluidas las facultades del inciso 2º del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el que, conforme a la misma disposición, autoriza “al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del pleito”. En este entendido, se ha resuelto que “de dicho mandato, aún cuando no se exprese –cuyo no es el caso–, es evidente que el abogado se encuentra facultado, una vez que ha entrado en juicio, para ser notificado o requerido de pago a nombre de su mandante. Teniendo presente que el abogado es una persona que por asumir la defensa de los intereses de su parte en el juicio, queda también expuesta a que, por su intermedio, se le hagan saber a su parte todas aquellas diligencias del juicio, incluidas las que corresponden al requerimiento de pago, antecedente necesario de la defensa que después podrá ejercer” (sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 03 de noviembre de 2005, rol 454-2005, CL/JUR/1356/2005). CUARTO. Que, así las cosas, habiéndose otorgado expresamente al abogado incidentista la facultad de notificarse y requerirse de pago en nombre de la ejecutada en el mandato judicial otorgado al efecto; y no habiéndose reservado esta última la posibilidad de entenderse emplazada únicamente con la notificación personal del mandante, la resolución recurrida deberá revocarse.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de cinco de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que acogió el incidente de nulidad procesal promovido por la parte ejecutada y, en su lugar, se decide que aquella solicitud queda rechazada, con costas. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2021 Atendido lo resuelto precedentemente, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que tuvo por opuesta una excepción del ejecutado y confirió traslado de la misma, y, en su lugar, se resuelve lo siguiente: no ha lugar por extemporáneo. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Civil N°279-2021 y acumulada Nº 280-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En los autos rol C-4991-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, la parte ejecutante apeló de la resolución de 05 de marzo de 2021, que acogió, con costas, el incidente de nulidad de lo obrado promovido por la ejecutada. Esta apelación ingresó con el rol 280-2021 de esta Corte. Asimismo, el ejecutante apeló
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