GREIDYS GABRIELA RUIZ AVELLO/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Valdés Merino, abogado, quien en representación de Denys Jesús Ruiz, venezolano, casado, , con domicilio en Brigadier de la Cruz 980, departamento 1205A, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en favor de Greidys Gabriela Ruiz Avello, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en razón del cierre y rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, al impedirse su posibilidad de hacer ingreso a Chile y materializar la reunificación familiar. Refiere que la amparada es hija del recurrente Ruiz quien se encuentra en el país desde el año 2018 junto con la hermana de la afectada Deirys Ruiz y, a contar de marzo del 2019, de su cónyuge y madre de aquella Gregoria Avello; indica que todos se encuentran en forma regular en el país tramitando ya sea su permanencia definitiva o mantienen permiso de residencia temporaria. Expone que el 18 de julio de 2019 la señorita Ruiz Avello solicitó visa de responsabilidad democrática recibiendo en enero de 2020 comunicaciones del Consulado Chileno en Puerto Ordaz en que se le informaba el ingreso satisfactorio de su petición y citándola a entrevista el 13 de mayo del mismo año la que luego fue trasladada al consulado en Caracas. Días antes de la entrevista se le comunicó que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020 serían reprogramadas en razón de las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades venezolanas. Explica que, no obstante lo anterior, encontrándose la recurrente de amparo a la espera del reagendamiento de su cita ante el Consulado para la entrevista de rigor, recibió el 11 de noviembre de
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado a la señorita Ruiz Avello, que éstos tampoco resultan aplicables a su caso particular en razón a que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática se encontraba en tramitación, encontrándose solo a la espera de la reprogramación de la cita para la entrevista de rigor. Sin embargo, bajo el pretexto de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria abruptamente se le comunicó a que su solicitud sería rechazada invocándose el artículo 63 N° 1 de la Ley N° 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del mismo cuerpo legal; y los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 102 normas que no se condicen con su situación ya que refieren al rechazo de las solicitudes de ingresos a quienes tengan alguna prohibición, incumplan los requisitos o no realicen tramites de ingreso y aquella que establece el cierre de fronteras en circunstancias que ella se sometió al trámite regular de solicitud de visa y estaba a la espera de continuar su tramitación. Añade que el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores vulnera el principio de la unidad familiar establecidos en los tratados internacionales y en la ley N° 20.430 ya que la recurrente mantiene a todos su parientes más cercanos residiendo de manera regular en Chile, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado el trámite de visado y encontrándose a la espera de la reprogramación de la fecha de la cita para la entrevista de rigor, se rechace la solicitud y se le inste a iniciar una nueva solicitud pues dicho proceder no resulta serio, legal ni razonable, teniendo en cuenta además, los efectos que el proceso ha producido en su salud. Solicita acoger la acción de amparo interpuesta y proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores a dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela a citar a la recurrente sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos otorgar la visa solicitada, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada la visa, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que pueda viajar y se materialice la reunificación familiar. Segundo: Que informando, la recurrida solicita el rechazo de la acción de amparo impetrada. Alega la improcedencia de del recurso, pues la recurrente no se encuentra arrestada, detenida o presa, citando jurisprudencia en apoyo a sus asertos, agregando que la medida de cierre de fronteras impuesta por el Gobierno de Chile desde el 5 de abril del año en curso (sic), en relación con la Ley de Extranjería y el Reglamento Consular, habilita a los funcionarios consultares para la negar la visación o postergarla hasta consulta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por Marcos Valdés Merino, abogado, en favor de doña Greidys Gabriela Ruiz Avello, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y en consecuencia se deberá reanudar, a la brevedad, el procedimiento ya iniciado de solicitud de visa de responsabilidad democrática debiendo agendarse y realizar la entrevista de la amparada ante el consulado chileno que corresponda en Venezuela y dictar oportunamente las resoluciones que procedan conforme al mérito de los antecedentes recabados. La autoridad recurrida deberá informar a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado precedentemente dentro del plazo de 10 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 416-2021 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo el abogado don Marco Antonio Valdés, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:31 horas y terminó a las 11:55 horas. San Miguel, 05 de julio de 2021. Mauricio Vergara T. Relator. San Miguel, cinco de julio de dos mil veintiuno. Al folio 50928: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Pri
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